Congreso
El PNV lleva al Congreso la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad y la capacidad ejecutoria del TC
- Pretende revertir dos cambios introducidos por el Gobierno de Rajoy en 2015 durante el 'procés'
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El Congreso de los Diputados debatirá y votará este martes si toma en consideración una proposición de ley del PNV que reclama suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad contra estatutos de autonomía y la capacidad del Tribunal Constitucional (TC) de ordenar la ejecución de sus resoluciones e inhabilitar a cargos públicos.
La iniciativa, registrada en septiembre de 2023, postula la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en concreto la vuelta a su estado anterior a septiembre y octubre de 2015, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy la modificó en los dos sentidos que el PNV pretende ahora enmendar. Dado este carácter orgánico, hace falta una mayoría absoluta del Congreso para aprobar cualquier cambio en la norma.
Aquel Ejecutivo del PP, que tenía la mencionada mayoría absoluta, cambió la norma para introducir la posibilidad de presentar recursos de inconstitucionalidad contra los estatutos de autonomía antes de ser oficialmente aprobados y otorgar al TC capacidad de ejecutar sus sentencias y, por ejemplo, ordenar la inhabilitación de cargos públicos.
Tomó la decisión en el contexto de la polémica por el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2005, que en 2010 fue modificado por el Tribunal Constitucional después de haber sido refrendado por los ciudadanos catalanes, y en el del proceso soberanista en la misma comunidad, que seguía adelante pese a las resoluciones contrarias del TC.
El PNV justifica su intento de suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad porque entiende, según la exposición de motivos de su proposición, que éste "supera con creces el carácter jurisdiccional del control constitucional a posteriori que fue atribuido en el texto constitucional; y lo que es más grave permite a los responsables políticos hacer negación de su obligación de resolver mediante el dialogo y el consenso los problemas políticos de fondo".
Considera también que el recurso previo "incorpora un auténtico veto político en los procedimientos de reforma de los Estatutos de Autonomía (todo control a priori es automáticamente un control político), no previsto constitucionalmente, que desnaturaliza el modelo que la Constitución establece y que afecta a la esencia de la función del Tribunal Constitucional".
Para el Grupo Vasco, este recurso "es contrario al artículo 1.1 CE (pluralismo político), ya que Incorpora de hecho un veto político a proseguir su tramitación legislativa si el Alto Tribunal dictaminara su inconstitucionalidad" y "constituye un instrumento de obstrucción parlamentaria, al convertir al Tribunal, en una tercera
cámara legislativa y por ello en un órgano político de control".
En cuanto a la capacidad otorgada al TC en 2015 para "imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aun en funciones, la ejecución sustitutoria" de sus decisiones, el PNV cree que sitúa a "la jurisdicción constitucional por encima del resto de los órganos constitucionales en claro detrimento del principio de continuo y permanente diálogo entre órganos constitucionales que debe primar".
Esta modificación, a juicio del PNV "supuso un cambio sustancial del sistema político español al afectar al equilibrio entre poderes territoriales y por lo tanto al propio consenso constitucional logrado en 1978", que "ahondó aún más en el deterioro 'in crescendo' del prestigio del Tribunal Constitucional en su función de garante de la Constitución, por su constante politización a favor de un modelo concreto de Estado, que excluye otros modelos de convivencia posibles que también pueden ser defendidos en base al principio de pluralismo político que promulga la Constitución".
En opinión del Grupo Vasco, dado "el papel otorgado al Alto Tribunal en la resolución de conflictos políticos, la ejecución de sus resoluciones de inconstitucionalidad debe ser ejecutadas a través del continuo diálogo democrático entre las instituciones, sin que pueda imponerse un poder público por encima del otro". Es decir, que el TC no debería tener la capacidad de ordenar la ejecución de sus sentencias que le otorgó la reforma de 2015.
(SERVIMEDIA)
22 Feb 2026
KRT/mag


