LOS PROFESORES DE RELIGION TIENEN QUE SER RECOMENDADOS CADA CURSO POR EL OBISPADO PARA CONTINUAR EN SU PUESTO, SEGUN L SUPREMO
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El Supremo no considera despido improcedente prescindir de los servicios de un profesor de religión que ya ha dado clases en el centro sin dar razones de la cancelación de este nombramiento cuando la Diócesis correspondiente no le ha recomendado expresamente para el nuevo curso escolar.
Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo avala de este modo el cese del contrato de una profesora de religión y enseñanzas morales de un colegio público sitado en el barrio de Atalaya de Santa María de Guía, en Las Palmas, nombrada a propuesta de la Diócesis de Canarias y que, finalizado el curso, no volvió a ser llamada para dar clase en el centro, "sin que existiera propuesta en contra del Obispado ni expediente disciplinario".
La profesora daba clase de religión en este colegio desde el curso escolar 1988-1989, y era nombrada anualmente por el Obispado, del que recibía su salario mensual. En enero de 1999, firmó un contrato de ocho meses en el que figraba como empleador el Ministerio de Educación, previa propuesta de la Diócesis de Canarias, pero al inicio del curso siguente no fue llamada para prestar el servicio de profesora de religión como los años anteriores.
El Alto Tribunal argumenta que, según el Acuerdo Sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito por España y la Santa Sede en 1979, "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinrio Diocesano proponga para ejercer esa enseñanza".
NATURALEZA PECULIAR
El Supremo resalta que "en el espíritu y en la letra de todas las normas" que regulan el sistema educativo "late la idea de temporalidad de la relación de los profesores de religión católica, que se limita exclusivamente a la duración de cada curso escolar, y de ahí que la falta de inclusión en la propuesta del Ordinario para los cursos sucesivos, aunque el interesado hubiera impartido la enseñanza en los precedentes, no equival a un despido, dada la peculiar naturaleza de la relación".
"Para la extinción de la relación laboral no era necesario exponer las razones por las que el Arzobispado omitió la inclusión del demandante en la propuesta presentada a la autoridad educativa, porque ni existe norma que imponga tal deber, ni era necesario constatar tal comportamiento", explica, ya que "la relación quedaba automáticamente extinguida al finalizar el curso escolar".
Por ello, el Supremo ratifica una sentencia del Tribunal uperior de Justicia de Canarias que anulaba la condena impuesta por el juzgado de primera instancia al Ministerio y la Consejería de Educación del Gobierno regional de readmitir a la profesora o indemnizarla con 12.467,57 euros (2.074.460 pesetas), más los salarios correspondientes al periodo transcurrido desde el despido hasta la sentencia, dictada en septiembre de 1999, que ascendían a 3.788,11 euros (628.625 pesetas).
(SERVIMEDIA)
03 Feb 2002
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