EL PROYECTO DEFINITIVO DEL NUEVO CODIGO PENAL PERMITE A LA MUJER ABORTAR SI ACREDITA QUE PADECE UN ESTADO E ANGUSTIA O NECESIDAD
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El proyecto definitivo de modificación del Código Penal, que fue aprobado hoy por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes, rectifica la actual legislación sobre el aborto y aumenta los motivos de despenalización al permitir a la mujer interrumpir el embarazo en las 12 primeras semanas de gestación si acredita que padece un estado de angustia o necesidad.
La nueva fórmula constituye, junto a la supresión del delito de difamación, qu será incluido en el capítulo de injurias y calumnias, constituyen las principales novedades con respecto a la primera redacción del texto y han sido fruto de las propuestas recogidas en el informe emitido por el Consejo General del Poder General (CGPJ) y las sugerencias aportadas desde el Parlamento.
Según el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, no constituye la inclusión de una ley de plazos encubierta sino que es "una respuesta solvente y suficiente" para corregir las "insuficiencias ydisfunciones" de la ley de 1985.
Para ello, Justicia ha incluido en el actual texto legislativo, un segundo punto del artículo 151 por el que la mujer podrá abortar durante las 12 primeras semanas de gestación siempre que un médico certifique que se haya sometida a un estado de angustia o necesidad, con riesgo para su salud en razón de su condición personal, social o familiar.
La mujer deberá haber sido informada previamente en un centro público o de servicios sociales sobre otras posibles alterativas a la interrupción del embarazo, asicomo de los derechos y ayudas previstas en favor de la madre.
Para de la Quadra, la nueva fórmula asegura la seriedad de la de la mujer a la hora de adoptar la decisión de abortar, ya que la elección se hace con conocimiento de todo el sistema de ayudas que hay, al tiempo que permite evitar cualquier factor de riesgo para sus salud atendiendo a una serie de condiciones personales, sociales y personales.
El ministro explicó que estas condiciones "se compreden en su conjunto, desde la mujer menor de edad, con minusvalías, o muchas situaciones que no son sólo motivos económicos, que no se mencionan en este texto" y subrayó que, en definitiva, "es la integridad de la persona en todo caso la que hay que tener en cuenta".
El nuevo punto se incluye tras el primer supuesto que autoriza a la mujer a abortar "para evitar una grave peligro para la vida o salud de la embarazada" y dice textualemente que no será punible la operación cuando concurra la siguiente cicunstancia:
"Que el aborto se haya practicado dentro de las 12 primeras semanas de gestación para evitar riesgos a la salud e integridad física o moral de la embarazada.
Se considera en todo caso comprendida en el párrafo anterior el aborto practicado dentro de dicho plazo si la gestante acredita la concurrencia plena en la intervención de los siguientes requisitos:
a) que sea informada en un centro público de orientación familiar o de servicios sociales acerca de otras posicionales alternatvas asicomo de los derechos y ayudas previstas en favor de la mujer embarazada y de la madre.
b) que un médico ha certificado la existencia de un estado de angustia o de ansiedad en la gestante y un pronóstico de riesgo para su salud de continuar adelante el embarazo, atendidas en su caso sus condiciones personales, sociales y familiares."
INJURIAS Y CALUMNIAS
Por otra parte, Tomás de la Quadra anunció que, atendiendo a la propuesta formulada desde el CGPJ, el proyecto de ley no recogerá un nueo delito de difamación, que quedará contemplado dentro del ya existente de injurias y calumnias para todos los supuestos en los que se publique o difunda una información que afecte al honor de una persona pública, o auqellas en que constituyan un insulto para la misma.
Para castigar estos delitos, el texto admite la sugerencia realizada por el Congreso para que se supriman las penas privativas de libertad para estos delitos y se sustituyan por multas, de forma que sólo en algunos supuestos de calumnia "continuadas y reiteradas contra una misma persona" se pueda dictaminar prisión para el infractor.
Asimismo, el proyecto admite que el periodista quede exento de la acusación probando la veracidad de su información, siempre que su difusión sea legítima, es decir, "que afecte a personajes públicos y que su difusión satisfaga el interés general para el flujo informativo de una sociedad democrática y no incida en su intimidad personal y familiar".
El ministro matizó que, en el caso del delito de inurias, se mantienen aparte todos aquellos aspectos relativos a la familia real y ciertas instituciones, al tiempo que recordó que quedan suprimidas las penas de inhabilitación por este motivo salvo en los supuestos de reicidencia.
(SERVIMEDIA)
04 Sep 1992
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