Tribunales
Ratificada la condena a la mujer que intentó matar a su expareja con chocolate envenenado
-La víctima tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años y medio de prisión a una mujer por intentar asesinar a su expareja sentimental con una barra de chocolate en la que había introducido una dosis letal de raticida, hecho ocurrido en León en junio de 2020.
El hombre no murió, pero tardó en curarse 705 días, 75 de los cuales fueron de perjuicio muy grave. Le quedaron, entre otras secuelas, ceguera, necesidad de un bastón para deambular, con cojera manifiesta y marcha lenta e insegura, y afectaciones moderadas del sistema nervioso, además de la necesidad de adaptar la vivienda familiar. Tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta por resolución de noviembre de 2021.
El Supremo rechaza el recurso de la acusada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ratificó a su vez la condena de la Audiencia Provincial de León.
Según los hechos probados de la sentencia, una vez rota la pareja sentimental, la relación personal entre ambos se fue complicando y deteriorando, en particular por las visitas de los dos hijos comunes, hasta el punto de que eran frecuentes los desencuentros en los intercambios.
La mujer, con el fin de acabar con la vida de su expareja, aplicó una sustancia no determinada, pero que contenía una dosis letal de talio (comúnmente usado como raticida), a una barra de chocolate Milka.
Posteriormente, entregó el chocolate a su hijo de siete años, advirtiéndole de que él no podía comerlo bajo ningún concepto, pero que debía dárselo a su padre, a quien tendría que convencer para que lo tomara.
El niño así lo hizo, siguiendo las instrucciones de la madre.
El Supremo rechaza ahora íntegramente el recurso de la acusada.
EL SUPREMO RATIFICA LA CONDENA
Destaca que la sentencia de apelación que confirmó la condena no se limitó a reiterar fórmulas generales sobre valoración conjunta, sino que descendió al caso concreto, identificando los verdaderos indicios relevantes.
Asimismo, explicó por qué la conclusión alcanzada por la Audiencia, al considerar acreditada, más allá de toda duda razonable, la participación activa de la acusada en los hechos por los que ha resultado condenada, se ajusta a criterios de lógica, experiencia y racionalidad.
Así, destaca que el tribunal enumeró y desarrolló varios indicios que consideró decisivos para sustentar la condena. Entre ellos figuran la mala relación entre las partes, la entrega del chocolate por la acusada a través del menor y el nexo temporal entre la ingesta y la aparición de los primeros síntomas.
También tuvo en cuenta la sintomatología compatible con una intoxicación por talio, la exclusión de otras posibles fuentes de contaminación y el comportamiento posterior de la acusada respecto al estado de salud de la víctima.
MÁS ALLÁ DE LA CÁRCEL
“La crítica del recurso consiste, en realidad, en negar aisladamente la fuerza de cada uno de esos indicios, método que el propio Tribunal Superior de Justicia rechaza por contrario a la lógica de la prueba indiciaria, que exige una valoración de conjunto”, concluye el Supremo.
Aparte de la pena de prisión, la mujer es condenada a la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su exmarido, de su domicilio o de cualquier lugar en que se encuentre durante veintidós años y seis meses.
También se le prohíbe comunicarse con él, por cualquier medio o procedimiento, durante veintidós años y seis meses. Además, se le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto a los dos hijos comunes durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, la mujer deberá indemnizar a su expareja con 822.592,85 euros, más las cantidades correspondientes a gastos médicos no cubiertos y a la adecuación de la vivienda familiar, que se cuantificarán en ejecución de sentencia. También deberá indemnizar a Adeslas SegurCaixa con 152.000 euros.
(SERVIMEDIA)
07 Jul 2026
SGR/nbc


