Tribunales

Rechazan que la Fundación Franco pueda recurrir los cambios en el callejero que no aludan al dictador

Madrid
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la falta de legitimación activa de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) para recurrir los cambios en el callejero de Madrid, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que no afecten a calles y plazas referidas específicamente a la figura del dictador.

Según informó el Alto Tribunal, la Sala desestima el recurso interpuesto por la FNFF contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la inadmisibilidad del recurso de esta fundación por falta de legitimación activa respecto de todas las calles que cambiaron de nombre por un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de mayo de 2017, a excepción de la ‘Plaza del Caudillo’ y la ‘Travesía del General Franco’.

En la sentencia dictada por el Supremo, ponencia de la magistrada María del Pilar Teso, se indica que en el caso examinado no advierte que medie una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la anulación o no del cambio en la denominación de calles de Madrid que se impugnaba en la instancia tenga un efecto beneficioso o perjudicial que sea cierto, real y efectivo para la Fundación.

La Sala afirma que la parte recurrente no pone de manifiesto en qué consiste, concretamente, el beneficio que le ocasiona el mantenimiento del nombre de las calles, tras una eventual anulación, y tampoco identifica qué utilidad o provecho concreto se derivaría de tal anulación para la recurrente.

En este sentido, el texto advierte que “no puede configurar un interés que pueda ser tildado de legítimo”, atendida su vinculación con ese efecto objetivamente exaltador que comportaban las denominaciones. “Es más, a los efectos de ese carácter legítimo del interés, la vinculación del legado de Franco, que invoca la recurrente, a la nomenclatura de unas calles de Madrid se concreta en la actuación de destacados militares o en hechos significativos acaecidos durante la sublevación militar y la guerra civil”, concluyen los magistrados.

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que debió de estimarse el recurso de la FNFF y anularse la sentencia recurrida, con la consiguiente devolución de actuaciones al TSJ de Madrid para que resolviese sobre el fondo en la parte que no lo hizo.

(SERVIMEDIA)
25 Abr 2023
MGN/clc