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LA RIOJA REGULA EL USO POR PERSONAL NO MÉDICO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS

MADRID(LOGROÑO
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publicó hoy el decreto que regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en esta comunidad autónoma.

Según informó el Gobierno regional, el decreto regula la instalación, utilización y mantenimiento de desfibriladores semiautomáticos externos, y recomienda su instalación en aquellas entidades, empresas, establecimientos o servicios públicos y privados donde se produzcan, transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas.

El objetivo fundamental es, además de regular las condiciones de uso de los desfibriladores semiautomáticos por personal no facultativo, promover su instalación en La Rioja, fomentando la formación y la coordinación de todos los dispositivos de alerta sanitaria.

Los lugares donde estén instalados se identificarán con un distintivo en el que ponga "Área cardiosaludable", con el fin de que se vea fácilmente su ubicación.

La norma publicada hoy indica que cualquier organismo o institución, empresa pública o privada o particular, podrá instalar en sus dependencias o domicilio uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico.

Además, establece que antes de su instalación los interesados deberán solicitar autorización en la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones de la Consejería de Salud, que resolverá en el plazo de un mes.

Por otro lado, antes de comenzar a utilizar los desfibriladores, quienes los tengan instalados en sus dependencias o domicilio deberán inscribirse en los registros administrativos que el Gobierno de La Rioja ha habilitado a tal efecto.

En concreto, algunos de los lugares donde deberá ubicarse un desfibrilador externo, según el decreto, son el edificio de Presidencia del Gobierno de La Rioja; el aeropuerto, estaciones de ferrocarril y autobuses de Logroño; centros comerciales con una superficie superior a 1.000 metros cuadrados, y los estadios, centros deportivos, locales de espectáculos, salones de conferencias, eventos o exposiciones, centros educativos y empresas con capacidad o en las que transiten más de 500 personas por jornada.

El decreto establece que toda actuación con desfibriladores deberá ir acompañada, de manera inmediata, de la comunicación al Servicio de Urgencias a través del teléfono 112, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistencial de la persona atendida.

Por otro lado, los titulares de los establecimientos que tengan instalados los desfibriladores serán los responsables de su mantenimiento y conservación.

(SERVIMEDIA)
04 Ago 2008
GJA