Corrupción
Robles puede suspender de funciones al DAO de la Guardia Civil tras ser imputado
- Varias asociaciones exigen que Defensa aplique la normativa y suspenda al teniente general Llamas
- Marlaska también puede decidir si esa suspensión lleva consigo el cese en el destino
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La ministra de Defensa, Margarita Robles, tiene la potestad de acordar la suspensión de funciones del Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil, teniente general Manuel Llamas, tras ser imputado por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz en el 'caso Leire' junto a la directora del Instituto Armado, Mercedes González. El ministerio evitó este jueves pronunciarse al respecto.
Así se desprende de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que en su artículo 92 se centra en la "situación de suspensión de funciones". En concreto, señala en su punto 1 que el pase a esta situación de un guardia civil se podrá acordar como consecuencia del "procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave".
Asimismo, debido a la doble dependencia ministerial del Instituto Armado (Interior y Defensa), se deja claro que el titular de Defensa, "valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones". Eso sí, deja en manos del ministro del Interior, en este caso Fernando Grande-Marlaska, decidir si dicha suspensión "lleva consigo el cese en el destino".
El propio Ministerio de Defensa, consultado por Servimedia en relación a esta posibilidad que está en manos de Robles, evitó hacer declaraciones al respecto.
La norma establece que el agente que se encuentre en situación de suspensión de funciones "permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón" por un tiempo máximo de seis meses, salvo que se decretase por parte del juez provisional superior a este tiempo, por lo que el tiempo sería el que se prolongase esta medida.
PETICIÓN DE LAS ASOCIACIONES
El tiempo que dure la suspensión de funciones "no será computable como tiempo de servicios", ni a "efectos de trienios ni de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan".
Mientras, también se especifica que, en caso de "sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente disciplinario sin declaración de responsabilidad", el guardia civil será "repuesto en su destino si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle". Y ese tiempo transcurrido en dicha situación "le será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social".
Y aunque no sería aplicable en este caso al teniente general Llamas, la misma norma señala en su artículo 66 que, en el marco de una evaluación para el ascenso con un procedimiento penal abierto, "el director general de la Guardia Civil", en este caso Mercedes González, también imputada, "podrá acordar la exclusión temporal de su evaluación para el ascenso o que quede en suspenso una declaración de aptitud ya efectuada hasta que sea firme en vía penal o disciplinaria la resolución que en aquellos procedimientos se dicte". Siempre, "teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos que hayan motivado la incoación de un procedimiento penal o disciplinario".
La aplicación de este artículo 92 es lo que reclamaron la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil, la Asociación de Suboficiales y la Unión de Oficiales, quienes, en un comunicado conjunto, subrayaron que, "sin perjuicio de la presunción de inocencia", es "incompatible la imputación judicial por cualquier delito con la permanencia en el cargo de directora general y director adjunto operativo". Por ello, exigieron que ambos presenten su dimisión o sean apartados, "en coherencia con los mismos principios y criterios que esas autoridades" aplican a los guardias civiles "bajo su mando".
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
La imputación de un miembro de la Guardia Civil y las posibles consecuencias en el cuerpo también están referenciadas en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. En concreto, en su artículo 4 habla de que la apertura de un procedimiento penal contra un agente "no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos". Así, en el caso del DAO, tendría que ser la directora del Instituto Armado la que lo acordase, quien también ha sido citada como investigada, por lo que la decisión recaería en el ministro del Interior, quien, nada más conocerse la noticia, reiteró su confianza en ambos y aseguró que se mantendrían en sus puestos.
En el caso de que se abriese un expediente a Llamas, "la resolución definitiva de dichos procedimientos sancionadores" solo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal "sea firme, vinculando la declaración de hechos probados", señala la norma.
(SERVIMEDIA)
02 Jul 2026
FCM/MGN/nbc


