SANCRISTOBAL. GARZON ESTUDIA DIRIGIRSE AL PODER JUDICIAL PORQUE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA PERTURBO SU INDEPENDENCIA

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón estudia dirigirse al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solicitando su amparo porque considera que la Secetaría de Estado de Asuntos Penitenciarios perturbó su independencia al autorizar las entrevistas realizadas por diversos medios de comunicación al ex director general de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal, que permanece ingresado en la cárcel de Alcala-Meco por orden de Garzón.

Según informaron a Servimedia fuentes próximas al magistrado, el juez Garzón estima que la concesión de la autorización para realizar dichas entrevistas, que él no dió, corresponde únicamente a él, tal como establece l artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este artículo señala que "el juez instructor autorizará, en cuanto no perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia o comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso".

Las fuentes consultadas dijeron que en caso de que Garzón realice su denuncia, ésta deberá ser estudiada por el pleno del CGPJ el cual, si entiende que hubo una invasión de competencias por parte de la administración, podría emitir una declaración cndenando la intromisión o podría considerar que hubo una arrogación de funciones por parte de Asuntos Penitenciarios.

En este supuesto, el pleno daría traslado de los hechos al fiscal general del Estado dado que la administración penitenciaria podría haber incurrido en un delito contemplado por el Código Penal y castigado con penas de suspensión.

De ser así, Asuntos Penitenciarios pudo infringir el artículo 378 del Código Penal, cuyo párrafo segundo dice que será castigado con la pena de suspensin "todo funcionario del orden administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia o decisión dictada por el juez competente".

Las citadas fuentes, que resaltaron que nunca había ocurrido una situación similar, precisaron que, además, la autorización para la realización de la entrevista debería ser expresa por parte del juez de instrucción, por escrito y mediante un documento firmado por el magistrado.

Agregaron que en este supuesto no se puede alegarla Ley Orgánica General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario para justificar la concesión del permiso por parte de la administración, dado que dichas leyes no hacen referencia a los medios de comunicación, sino a las comunicaciones con familiares, abogados y amistades de los presos.

Por otro lado, las fuentes consultadas restaron importancia a las declaraciones efectuadas por Sancristóbal, que en cierto modo justificaron al tratarse de un acto de defensa de un preso contra el juez que ordenó s ingreso en prisión.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 1995
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