Estatuto Marco
Sanidad aclara el contenido del borrador del Estatuto Marco ante interpretaciones erróneas
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El Ministerio de Sanidad aclaró este lunes el contenido del borrador del Estatuto Marco del personal estatutario, actualmente en fase de análisis en el Ámbito de Negociación, ante las afirmaciones emitidas por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), al considerarlas "incorrectas”.
Según informó este lunes el departamento ministerial, “conviene recordar que dicho borrador fue remitido a las organizaciones sindicales a petición expresa del conjunto de representantes sindicales presentes en el Ámbito de Negociación, incluida la propia CESM, como consta en la carta registrada el pasado 4 de septiembre”.
En dicha solicitud se pedía expresamente la remisión del texto que incorporara las aportaciones realizadas por las comunidades autónomas. En respuesta, el Ministerio de Sanidad facilitó un documento en el que se señalaban de forma diferenciada todos los cambios introducidos -incluidos añadidos, correcciones y supresiones- con el objetivo de garantizar la máxima transparencia sobre el origen y el contenido de cada propuesta.
En cuanto a las ratios de profesionales, Sanidad indicó que su mención se eliminó a solicitud de las comunidades autónomas, ya que establecer ratios homogéneas implica una planificación nacional que requiere estudios técnicos actualmente en tramitación parlamentaria como ley específica. “No se trata de una eliminación de derechos, sino de una reubicación normativa a un instrumento más adecuado y específico”, afirmó el Ministerio.
DIFÍCIL COBERTURA
Respecto a los incentivos para puestos de difícil cobertura, el texto no incluye incentivos retributivos porque esta es una materia reservada a la negociación en cada mesa sectorial autonómica. La norma estatal no puede aprobar ni establecer complementos retributivos.
Sobre los criterios comunes en el Ámbito Nacional de Negociación, Sanidad puntualizó que la capacidad para fijar “criterios comunes” se ha suprimido porque implicaría invadir competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de personal. El texto respeta el marco constitucional y evita duplicidades o conflictos competenciales.
En cuanto al derecho al ejercicio efectivo de la profesión, “no se elimina este derecho. Se ha reubicado dentro del texto legal porque ya se recoge en otro apartado del mismo artículo. Su contenido permanece íntegro”.
Igualmente, en relación con el Plan de conciliación, su contenido no se suprime, sino que se integra dentro del Plan de Igualdad, que incluye todas las medidas de conciliación. Esta integración responde a una lógica de simplificación normativa y coherencia con la legislación vigente.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
La estructura retributiva, incluyendo qué complementos se abonan y cómo se denominan, es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. La norma estatal no puede imponer una estructura retributiva homogénea.
Del mismo modo, Sanidad aseguró en cuanto a las retribuciones al 100% en incapacidad temporal y permisos vinculados que este derecho se mantiene, pero su aplicación debe ser regulada por cada comunidad autónoma, en el marco de su capacidad para desarrollar políticas retributivas.
El derecho a negociar el régimen de vacaciones, el ministerio aclaró que “no se elimina este derecho. Lo que se establece es que su negociación corresponde al ámbito competencial autonómico, sin que ello suponga una reducción de derechos”.
Igualmente se mantiene la obligación de convocar ofertas de empleo público cada dos años. La única modificación consiste en permitir que una misma convocatoria pueda incluir plazas de varios años, evitando convocatorias anuales innecesarias y redundantes.
INCENTIVOS
La regulación de los incentivos por difícil cobertura se mantiene en el nivel autonómico, conforme a sus competencias. No se suprimen, simplemente se respetan los marcos de negociación descentralizados.
En cuanto a la movilidad forzosa y preaviso, el texto no elimina este preaviso, pero sustituye la fórmula legal rígida por una redacción que permita adaptaciones normativas (“se procurará”), remitiendo su concreción a los procedimientos establecidos por cada comunidad autónoma.
Del mismo modo, la carrera profesional contempla cuatro niveles más uno inicial, lo que en conjunto mantiene los cinco niveles previstos hasta ahora.
Respecto a la jornada diurna, Sanidad aclaró que la redacción se actualizó para adecuarla a la normativa europea. La determinación del horario concreto debe ser objeto de negociación en cada comunidad autónoma.
GUARDIAS
El establecimiento de retribuciones complementarias es competencia autonómica. Imponer mínimos retributivos desde el Estado podría generar conflictos de competencias, por lo que se ha eliminado esa fórmula concreta.
Se mantiene el derecho al descanso semanal conforme a la normativa vigente, que establece un mínimo de 24 horas de descanso continuado cada siete días, al que se suman las 12 horas correspondientes al descanso diario, alcanzando así un total de 36 horas consecutivas.
(SERVIMEDIA)
22 Sep 2025
ABG/mjg


