Estatuto Marco
Sanidad incluye en el Estatuto Marco todas las demandas del personal sanitario de su competencia
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El Ministerio de Sanidad ha incorporado en el borrador del nuevo Estatuto Marco todas las demandas del personal sanitario que se encuentran dentro de su ámbito competencial, tras un proceso de diálogo técnico y político que ha incluido más de 60 reuniones con sindicatos, comités de huelga, comunidades autónomas y otros actores implicados.
Según informó este jueves el departamento ministerial, el texto resultante busca garantizar la unidad del régimen estatutario del personal del Sistema Nacional de Salud, evitando desigualdades entre territorios, facilitando la movilidad profesional y permitiendo una planificación sanitaria homogénea.
Desde Sanidad consideraron que se alcanzó el máximo desarrollo posible dentro de los márgenes de una ley básica estatal, articulando un marco común respetuoso con las competencias autonómicas. “Bloquear su aprobación por demandas ajenas al marco competencial implicaría desaprovechar una oportunidad histórica de reforma normativa, pendiente desde hace dos décadas”.
Entre las mejoras del nuevo Estatuto Marco, el Ministerio de Sanidad destacó el fin de la inestabilidad mediante OPEs obligatorias cada dos años, con plazos máximos de resolución y la digitalización completa de méritos y trámites, junto con nuevas herramientas de control de la temporalidad y límites a los nombramientos de interinidad.
Además, la movilidad real y garantizada con un concurso de traslados anual gracias al sistema de concurso abierto y permanente, evitando situaciones en las que no ha habido traslados en décadas.
NOVEDADES
Junto a ellas, los límites estrictos a la sobrecarga laboral, reduciendo la jornada máxima semanal a 45 horas, por debajo de las 48h de la directiva europea, e introduciendo la figura de la carga horaria excesiva, que activa de manera obligatoria la intervención del Servicio de Prevención y medidas correctoras inmediatas.
Igualmente, la guardia pasa, por ley, de 24 horas a 17 horas; las libranzas o descansos obligatorios, previos y posteriores a la guardia, no podrán generar deuda horaria y, por lo tanto, reducen proporcionalmente las jornadas ordinarias. Esto, de facto, significa reducción de la jornada ordinaria por cada jornada de guardia; y se pondrán límites al número de guardias semanales y se consolidan los descansos obligatorios.
Del mismo modo, el documento contempla la ampliación de la protección ante noches y turnos penosos a supuestos de enfermedad, cuidado de menores y embarazo además de la exención a mayores de cinco años.
Junto a ello, la conciliación reforzada, que se convierte en un derecho del personal: flexibilidad horaria regulada, obligación de informar con antelación de la jornada, y Planes de Igualdad con medidas específicas de conciliación en todos los centros.
OTRAS MEJORAS
El borrador también incluyó la mejora integral del descanso laboral, con reconocimiento de la pausa como tiempo efectivo, compensación obligatoria de descansos en 14 días y regulación explícita de libranzas asociadas a las guardias.
Asimismo, la regulación de las plantillas: las plantillas deberán estructurarse de forma que no generen carga excesiva ni sobrejornada al personal, obligando a ajustar recursos humanos cuando se detecten excesos continuados.
Entre otras novedades, la reordenación de la clasificación profesional, que abandona los grupos EBEP y adopta una estructura basada en los niveles MECU/Meces, ajustada a la realidad formativa sanitaria, sin que ello suponga pérdida salarial ni alteración de funciones asistenciales.
Además, el refuerzo de la vigilancia de la salud, con un papel mucho más activo del Servicio de Prevención, cuyas intervenciones se vuelven obligatorias cuando se superan límites de jornada o se aplican medidas excepcionales, incluyendo la evaluación de riesgos psicosociales.
ACTIVIDAD PROFESIONAL
También se contempla la incorporación explícita de la formación, docencia e investigación en el marco estatutario, reconociendo su papel dentro de la actividad profesional y obligando a integrarlas en la planificación funcional.
Otras medidas se refieren al impulso a la negociación colectiva, el reconocimiento estructurado del tiempo de solape, la mayor seguridad jurídica ante situaciones excepcionales (como pandemias), el marco claro para solicitar coeficientes reductores de jubilación, y el proceso participativo y garantista de elaboración normativa.
Por el contrario, el nuevo Estatuto Marco no podrá invadir competencias autonómicas, ni fijar importes salariales exactos, ni conceder jubilación anticipada, ni fijar la jornada de 35 horas, ni gestionar la distribución concreta de turnos y guardias, ni garantizar por sí solo la reducción de temporalidad, ni detallar en exceso la norma.
La continuidad del proceso legislativo y su tramitación parlamentaria permitirán seguir incorporando aportaciones constructivas, siempre dentro del respeto al reparto constitucional de competencias.
(SERVIMEDIA)
04 Dic 2025
ABG/clc


