EL SEGURO A TERCEROS NO DA DERECHO A INDEMNIZAR A LA FAMILIA DEL CONDUCTOR FALLECIDO SIN CONTRARIO CULPABLE, SEGUN EL SUPREMO
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, con fecha 15 de abril, en la que deja sentado que el seguro a terceros no da derecho a indemnización para los familiares del conductor fallecido sincontrario culpable, es decir, en un accidente en el que sólo interviene el vehículo siniestrado (choque contra un árbol o salida de la calzada en solitario), según informó hoy la patronal de las compañías aseguradoras, Unespa.
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha venido defendiendo ante los tribunales que el seguro obligatorio del automóvil o seguro a terceros cubre a la familia del conductor fallecido en un accidente en solitario porque la familia deja de ser "beneficiario" del seguro para pasa a ser "víctima" del accidente y por lo tanto a estar cubierta por el seguro de responsabilidad civil que es el seguro a terceros.
Sin embargo, según acaba de sentenciar el Supremo, los familiares del fallecido no tienen derecho a ser indemnizados por el seguro obligatorio, ya que, "al no existir un tercero culpable, no se produce un supuesto de responsabilidad civil".
El Alto Tribunal aclara que los familiares sí recibirán indemnización si existe el seguro voluntario "de ocupantes", cobertura qu se contrata en el 88 por ciento de las pólizas del automóvil.
Unespa responsabilizó a "una campaña interesada" de la polémica creada, "en la que a menudo se han confundido datos e interpretaciones, con la lamentable consecuencia de haber podido crear en algunas personas ideas erróneas, falsas expectativas y, lo que es peor, situaciones de desprotección por parte de conductores que, creyendo a sus familiares cubiertos en todo caso por el seguro obligatorio, hayan optado por no contratar la cobertura d ocupantes".
(SERVIMEDIA)
25 Abr 2002
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