Vivienda

El Sindicato de Inquilinos destaca el empadronamiento y la fianza para evitar fraudes en los alquileres de temporada

MADRID
SERVIMEDIA

El Sindicato de Inquilinos llama a los arrendatarios que se ven obligados a firmar alquileres de temporada sin causa justificada a “pelear” demostrando que esta vivienda es la “habitual” a través de herramientas como el empadronamiento y los meses de fianza suministrados al propietario para que el contrato opere como uno de alquiler habitual.

En declaraciones a Servimedia, el portavoz del Sindicato de Inquilinos, Pablo Pérez, destacó que el hecho de que este tipo de alquileres no se hayan incluido en la Ley de Vivienda y, por tanto, escapen a los controles que introducirá la norma cuando culmine su aprobación en el Senado, suponen un “gran agujero” que puede ser utilizado por los propietarios.

La nueva Ley de Vivienda introduce nuevas condiciones para las subidas anuales de renta que los propietarios pueden aplicar a los inquilinos, estableciendo subidas máximas del 2% en 2023, 3% en 2024 y a través de un nuevo índice a partir de 2025.

La limitación del 2%, que fue introducida de manera extraordinaria en marzo de 2022, ya venía provocando que los alquileres de temporada viniesen siendo utilizados “de forma fraudulenta”, según Pérez, es decir, pisos o habitaciones que constituían la vivienda habitual del inquilino sin ninguna causa que justificara su uso temporal, pero con contratos “normalmente de nueve meses” que iban siendo renovados sin límite -y sin control en su precio- por el propietario.

Según el portavoz, el uso de los alquileres de temporada se incrementó a raíz de la covid-19, ya que muchos propietarios de pisos turísticos encontraron esta solución porque “no querían sacar sus pisos” al mercado de vivienda habitual.

A raíz de la aprobación de la Ley de Vivienda, los alquileres por temporada podrían incrementarse. Así lo apuntó el director de Estudios de Pisos.com, Ferran Font, en declaraciones a Servimedia. “Ese miedo existente en relación con el mercado del alquiler y la seguridad jurídica hace que el propietario busque una alternativa que sea menos comprometida para él. La opción que ahora parece que puede ganar presencia es esta opción de alquiler temporal”, explicó.

Pérez subrayó que el acceso a alquileres de temporada acaba afectando más a “colectivos más precarizados”, como estudiantes, personas jóvenes o inmigrantes, ya que, en muchos casos, la modalidad de alquiler por temporada viene acompañada del alquiler por habitaciones, que no regula la ley y que suponen un desembolso menor que el alquiler de una vivienda al completo.

Sobre estos colectivos más vulnerables, Ferrant Font indicó que, si finalmente se produce el trasvase hacia el alquiler temporal podrían verse “obligados en muchos casos” a aceptar condiciones fuera de la ley.

Ante esta situación, Pérez reconoció que el inquilino está un poco “indefenso” ya que la nueva Ley de Vivienda no introduce un régimen sancionador y es posible que el propietario se pueda ver tentado a “no especificar el motivo exacto” que justifica el alquiler temporal o a hacer firmar al inquilino que esa no constituye su vivienda habitual.

Además de consultar con el propio sindicato, el portavoz animó a los inquilinos a demostrar que esa vivienda es la habitual y que no se trata de un alquiler de temporada. Para ello, explicó que pueden ser claves el empadronamiento en esa vivienda y las fianzas, dado que la Ley de Arrendamientos Urbanos subraya que este tipo de contratos requieren de dos meses de fianza en vez de la única mensualidad que se exige en casos de alquiler habitual.

El portavoz del Sindicato de Inquilinos mencionó un caso en el que la arrendataria, que vivía bajo condiciones de un contrato temporal en su vivienda habitual, decidió “asumir” que su contrato estaba hecho “en fraude de ley” y, por tanto, la normativa que le aplicaba era la relativa al mercado de alquiler habitual, con los límites a la subida del alquiler en vigor incluidos.

“Depende del casero, algunos se echan para atrás y lo reconocen”, señaló Pérez, que es consciente de que al inquilino le “cuesta mucho” meterse en esta situación de “incertidumbre”. En este caso que mencionó, la inquilina sigue pagando la cantidad acordada para los nueve meses de contrato inicial pese a que ese período temporal ya se ha superado y, aunque el propietario de la vivienda no ha reconocido que se trata del alquiler de una vivienda habitual, tampoco ha procedido a denunciarla, según relató.

REGULACIÓN DE LOS ALQUILERES DE TEMPORADA

Los alquileres de temporada están regulados escuetamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que los considera arrendamientos “para uso distinto del de vivienda”. Se refieren así a arrendamientos de fincas urbanas “celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”, así como otros supuestos.

El Sindicato de Inquilinos, a través de las enmiendas de Más País y Compromís, quiso introducir en la negociación de la Ley de Vivienda un desarrollo mayor de la regulación este tipo de contratos, pero se encontraron con el rechazo de la mayoría del Congreso.

En concreto, buscaban reconocer el alquiler de temporada como aquel que satisficiese “la necesidad de alojamiento provisional que tenga una motivación de brevedad explícita”. Dicha motivación tendría que acreditarse “en el propio contrato” y “en ningún caso” podría “suplir la necesidad de vivienda habitual”. La duración del contrato, además, no podría ser superior a seis meses.

El acuerdo entre PSOE, Unidas Podemos, ERC y EH Bildu sí prevé en, en cambio, la creación de un grupo de trabajo en el Congreso en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley “para avanzar en una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto” del de vivienda habitual y, “en particular, los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas urbanas”. Esto se recoge en la disposición adicional quinta de la Ley de Vivienda que afronta sus últimos flecos parlamentarios.

(SERVIMEDIA)
07 Mayo 2023
JMS/clc