Infancia
Los socios del Gobierno acuerdan que las redes solo permitan el acceso a menores de 16 años si adaptan sus contenidos
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Los socios del Gobierno alcanzaron un acuerdo para modificar la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia en los Entornos Digitales con el fin de que las plataformas digitales solo puedan permitir el acceso a menores de 16 años si adaptan sus contenidos y obtienen una autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El acuerdo, plasmado en dos enmiendas transaccionales registradas este jueves en el Congreso de los Diputados, incorpora al proyecto de ley la tipificación en el Código Penal de la amplificación algorítmica de contenidos dañinos y refuerza la responsabilidad de las plataformas digitales en la protección de la infancia y la adolescencia.
Entre las principales novedades figura que será delito que las plataformas y otros servicios intermediarios utilicen sus algoritmos para amplificar contenidos lesivos, entre ellos los que incitan al suicidio o a la autolesión, los de abuso sexual infantil, los ‘deepfakes’ sexuales o los delitos de odio.
Asimismo, las enmiendas establecen que los directivos que conozcan esos efectos y no actúen también podrán incurrir en responsabilidad penal. Del mismo modo, ignorar una orden judicial o administrativa de retirada de contenidos ilícitos tendrá consecuencias penales.
ACCESO DE MENORES
El acuerdo también modifica las condiciones de acceso de los menores de 16 años a las plataformas digitales. Aunque el proyecto ya vinculaba ese acceso a la autorización de sus tutores legales, las enmiendas añaden que las redes sociales solo podrán admitir usuarios menores de esa edad si adaptan sus contenidos y reciben una autorización expresa de la CNMC.
Para obtener esa autorización, las plataformas deberán acreditar ante el organismo regulador que no emplean diseños adictivos, que no exponen a los menores a contenidos o conductas perjudiciales, que protegen su privacidad y que ofrecen herramientas eficaces frente a contactos no deseados. El desarrollo de estos requisitos y del procedimiento de autorización se fijará mediante un real decreto una vez aprobada la ley.
En cualquier caso, los menores de 16 años deberán seguir contando con la autorización de sus tutores legales para acceder a aquellas plataformas que sí obtengan el visto bueno de la CNMC.
TRAMITACIÓN
Fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia señalaron que la Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales “se encuentra actualmente en fase de ponencia en el Congreso de los Diputados”, el último trámite antes de su votación en la Cámara Baja.
Las mismas fuentes destacaron que la norma “obliga a los fabricantes de teléfonos móviles y otros dispositivos a incluir sistemas de control parental gratuitos y activados por defecto”, además de introducir un etiquetado con avisos estandarizados sobre los riesgos que determinados contenidos pueden tener para la salud mental de los menores.
Asimismo, añadieron que el texto “introduce agravantes para el ‘grooming’ y tipifica como delitos los contenidos sexuales falsos generados con inteligencia artificial (‘deepfakes’) y la creación de órdenes de alejamiento virtual”, además de exigir “sistemas efectivos de verificación de edad y canales para denunciar contenidos inapropiados”, al tiempo que “fomenta la formación en competencias digitales en los centros escolares y establece guías pediátricas para prevenir conductas adictivas”.
(SERVIMEDIA)
02 Jul 2026
JNV/gja


