SOGECABLE. GOMEZ DE LIAÑO DICE QUE LA PROHIBICION DE QUE POLANCO Y CEBRIAN SALGAN DE ESPAÑA SIN SU PERMISO ES PROPORCIONADA
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El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño dictó hoy un auto por el que rechaza el recurso interpuesto por los representantes legales de Sogecable contra su decisión de prohibir al presidente del Consejo de Administración de esa sociedad, Jesús de Polanco, al consejero delegado, Juan Luis Cebrián, y al secretario, José María Aranaz, abandonar el territorio nacional sin autorización del juzgado.
En su resolución, el magstrado indica que dicha medida "es algo que en su momento se consideró tan necesario como idóneo y proporcionado", según informaron a Servimedia fuentes jurídicas.
Según explica, esa medida tiene la única finalidad de que, "atendida la naturaleza de los hechos investigados y el material documental que se maneja en la instrucción, quienes son los máximos responsables de la sociedad Sogecable -presidente, consejero delegado y secretario- puedan comparecer a presencia judicial en el preciso momento en qu se requiera su presencia para examinar, reconocer y explicar cualquier documento o dato de dudosa interpretación".
"Este y no otro es el interés que se procura satisfacer con esa especie de 'nihil obstat' para viajar al extranjero", continúa el juez, quien agrega que "se trata de una cautela instrumental que tiende a posibilitar la presencia de los imputados en el proceso, tan útil, pronto y urgente sea y que, por respeto absoluto a principios como el de subsidiariedad y de opción menos lesiva, se adptó en evitación de otras soluciones que por entonces, lo mismo que por ahora, resultaban en todo punto excesivas".
Gómez de Liaño indica que como muestra del alcance de esa medida está la providencia que dictó autorizando al secretario de Sogecable a realizar un viaje al extranjero.
En su resolución, el magistrado también rebate otro argumento de Sogecable, que alegó en su recurso que el auto que dictó acordando esas medidas era inmotivado. En este sentido, afirma que su resolución del pasado 28de febrero exponía las causas que determinaban esa medida "de manera que las partes pueden comprender cómo el derecho se ha aplicado y a partir de ahí ejercer la discrepancia y procurar la revisión a través de los recursos".
Asímismo, rechaza que la decisión de exigir a los responsables de Sogecable que le comuniquen que van a salir del territorio nacional no sea legal, tal como alegaron los recurrentes. Señala, al respecto, que en su auto no emplea la expresión prohibición ni se retiran los pasaporte, por lo que su decisión no es una inerejencia o restricción del derecho constitucional a salir y entrar libremente de España.
Explica que esas medidas son únicamente "una carga o deber procesal de quien ostenta la condición de parte como querellado-imputado y que, a merced a ese estatuto, asume determinadas obligaciones como la de comaprecer cuando sea llamado por necesidades de la instrucción sumarial".
Finalmente, a pesar de que reconoce que ese tipo de medidas no las contempla la ley estrictaente, destaca que cualquier decisión de esa naturaleza, "como alternativa adecuada y mucho menos gravosa que otras restricciones, se ajusta perfectamente a le legalidad constitucional y ordinaria".
Con la desestimación de este recurso, son ya cuatro las impugnaciones presentadas por la defensa de Sogecable que Gómez de Liaño rechaza, después de que durante esta semana confirmase el secreto de las actuaciones, su decisión de pedir el listado de abonados de Canal + y la competencia de la Audiencia Nacioal para investigar estos hechos.
Ahora tan sólo tiene pendiente resolver un quinto recurso de Sogecable contra su decisión de admitir a trámite la querella de Francisco Javier Sainz Moreno contra el Consejo de Administración de la sociedad y contra el socio auditor de Arthur Anderesen, José Antonio Rodríguez Gil, por los presuntos delitos de apropiación indebida, falsedad, estafa y delito societario.
(SERVIMEDIA)
13 Mar 1997
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