SOGECABLE. EL JUEZ MORENO APARTA DEFINITIVAMENTE A LIAÑO DEL CASO

- Dice que se hayan justificadas las sospechas de parcialidad por el recusante

- No obstante, admite que no existe "enemistad manifista" ni "interés directo"

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno decidió hoy estimar la recusación presentada por Juan Luis Cebrián, consejero delegado de Prisa, contra el instructor del "caso Sogecable", Javier Gómez de Liaño, por lo que a partir de ahora el propio Moreno se encargará del sumario.

El auto hecho público hoy deja al juez Gómez de Liaño definitibvmente apartado del "caso Sogecable", tan sólo dos días después de que el Tribunal Supremo deciiera archivar todas las diligencias abiertas contra Liaño y Garzón por sus actuaciones en este caso y negara la existencia de la supuesta confabulación contra los intereses del grupo Prisa.

En su auto, el juez Moreno asegura que "no ha llegado a probarse de modo inequívoco la existencia de enemistad manifiesta entre Gómez de Liaño y el recusante, Juan Luis Cebrián, así como tampoco el interés directo en la causa por parte de aquél".

No obstante, alude a una resolución del Tribunal Europeo de Derehos Humanos, en la que se pone de relieve que "la apariencia es ya de por sí importante, y debe apreciarse de modo subjetivo", e insiste en que "incluso las apariencias revisten importancia".

VIEJO PRECEPTO INGLES

Ismael Moreno alude en su auto a jurisprudencia del citado Tribunal de Derechos Humanos, recogida ya en varias ocasiones en España por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Por todo ello, se acoge al viejo precepto anglosajón que dice que "no sólo debe hacerse justicia, sio parecer que se hace", lo que determina que todo juez del que pueda dudarse de su imparcialidad debe abstenerse de conocer el asunto o, de lo contrario, cabe la posibilidad de que sea recusado.

Moreno cita en su auto repetidas resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra Liaño, en las que se critican actuaciones del juez y se las tilda de "irrazonables", "innecesarias", "desproporcionadas", "inadecuadas" e incluso de "faltas de fundamento legal y material", entre otras calificaiones.

TEMOR A QUE SEA PARCIAL

Por todo ello, el auto subraya que "no se pone en cuestión en ningún momento la moralidad, el prestigio y la aptitud de magistrado recusado", pero se haya justificada la sospecha de parcialidad por el recusante, pues "la ley no excluye al juez porque sea parcial, sino porque puede temerse que lo sea".

Cita una doctrina "plausible" que mantiene que en casos excepcionales, el apasionamiento hostil, la animosidad y el encono intraprocesales aconsejan sustituir al juzador por otro más sereno, ecuánime y mesurado, de cuya imparcialidad y neutralidad no quepa recelar ni dudar, lo que se puede aplicar a este caso.

Moreno concluye que es consciente de la complejidad del asunto, su relevancia, trascendencia y consecuencias del mismo. Contra la resolución de hoy no cabe la interposición de ningún tipo de recurso.

(SERVIMEDIA)
24 Oct 1997
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