Consumo

Sumar propone prohibir la venta a menores de productos con mucha cafeína y restringir la publicidad de otros dañinos

MADRID
SERVIMEDIA

Sumar ha registrado una proposición de ley que prohibiría la venta a menores de productos con un alto contenido de cafeína y restringir la publicidad que llega a esa franja de edad de otros productos que resulten dañinos por su dosis de azúcares, grasas o sal.

La iniciativa, que se registró el pasado viernes pero Sumar dio a conocer éste, se ha bautizado como "proposición de ley para la Promoción del Consumo de Alimentos y Bebidas Saludables" y parte de que cada menor recibe más de 4.000 anuncios publicitarios de comida no saludable al año a través de la televisión, casi 11 al día, que ascenderían a 30 si se incluyen otros canales de comunicación.

El texto se acoge a las recomendaciones de la OMS en este sentido y a que el Reino Unido ya tiene prohibida la publicidad de este tipo de alimentos en radio y televisión entre las 5:00 y las 21:00, y durante todo el día en plataformas online.

Por un lado, la ley pretende regular la publicidad de alimentos y bebidas no incluidos dentro de los perfiles nutricionales de la OMS que pueda ser expuesta a menores de 18 años, incluyendo la prohibición de exhibirla en un radio de 150 metros desde escuelas, parques, instalaciones deportivas y otros lugares frecuentados por menores.

Además, estos productos tendrían que advertir obligatoriamente de que superan los límites de azúcares, grasas y sal establecidos por la OMS, y se restringiría su uso de elementos visuales atractivos en embalajes y envases.

Paralelamente, se crearía un distintivo oficial para productos saludables y un registro público de productos autorizados para publicidad dirigida a menores.

La iniciativa incorpora además un régimen sancionador con multas elevadas de hasta 600.000 euros por incumplir cualquiera de sus disposiciones.

Finalmente, en lo referentes a la prohibición de suministro de bebidas con alto contenido en cafeína a menores de edad, sería total para los menores de 16 años, mientras que para los que tengan entre 16 y 18 se prohibirían los que tengan una concentración igual o mayor a 32 mg/100 ml.

(SERVIMEDIA)
24 Abr 2026
KRT/gja