EL SUPREMO ANULA LA CONDENA A UN ALCALDE POR SURTIR AL CONSISTORIO Y OTROS EDIFICIOS PUBLICOS COMBUSTIBLE DE SU PROPIA GASOLINERA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de un municipio de León que había sido condenado por contratar durante seis años con una estación de servicio de su propiedad combustible para la calefación del Ayuntamiento y otros edificios e instalaciones dependientes de él, así como gasolina para maquinaria.

La sentencia relata que, en su condición de alcalde de Santa María del Páramo, Ramón Ferrero Rodríguez ordenó entre los años 1989 y 1994 el pago de un total de 10.427.577 pesetas por estos suministros a la Estación de Servicio Nuevo Páramo S.A. constituida por el alcalde, su esposa y otro matrimonio, y de la que él mismo fue administrador junto a su socio hasta octubre de 1996.

Durante ete tiempo, el beneficio por comisiones ascendió a 557.058 pesetas, que se abonaban como mandamientos de pago en virtud de decretos de la Alcaldía, en algunos de los cuales el alcalde figuraba como ordenador y receptor de los pagos.

En la misma localidad existía otro aparato surtidor autorizado para el suministro de petróleo agrícola, que durante el periodo en que el acusado no fue alcalde también suministró gasóleo a las dependencias municipales, junto a la estación Nuevo Páramo y otra emplazada en Masilla del Páramo, perteneciente a un municipio cercano.

La Audiencia Provincial de León consideró en su día que estos hechos constituían un delito de negociaciones y actividades prohibidas a las autoridades y funcionarios públicos, por lo que condenó al alcalde a doce meses de multa con una cuota diaria de 4.000 pesetas, es decir, un total de 14.400.000 pesetas. Además, le inhabilitó durante un año para empleo o cargo público.

El Supremo anula esta sentencia por considerar que la actitud del alcade supuso un comportamiento "contrario a la ética pública", pero que no implica responsabilidad penal. En este sentido, indica que la Audiencia de instancia le condenó en virtud del delito tipificado en el nuevo Código Penal, segun el cual para que exista delito el acusado debe aprovecharse de su condición de funcionario público para "forzar o facilitarse una participación" en un negocio o actuación.

A juicio del Supremo, esta circunstancia no se da en el caso que se juzga, puesto que no queda constania de que el alcalde se sirviese de su cargo para que el Ayuntamiento "se proveyera del combustible en su gasolinera", sino que "hubo simplemente el hecho de abastecerse de gasóleo y gasolina en esa estación de servicio, la única que había en el pueblo".

Para el Alto Tribunal no debe tenerse en cuenta el surtidor de petróleo agrícola, pues es "específico para unos determinados usos", ni la situada en un municipio próximo, por lo que absuelve al acusado.

(SERVIMEDIA)
17 Dic 2000
E