Medio rural y ambiental
El Supremo avala la caza del lobo solo cuando no haya alternativa para evitar daños al ganado
- Rechaza un recurso del Gobierno de Cantabria sobre una extracción autorizada en 2022
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El Tribunal Supremo ha fijado como criterio para la caza del lobo ibérico que se haga solo cuando no haya alternativa para evitar daños al ganado.
A través de una sentencia fechada el pasado 12 de febrero, este órgano judicial confirmó en casación la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria que anuló las autorizaciones que dio esa comunidad autónoma para la extracción o caza de varios ejemplares de lobo en 2022 con el fin de evitar daños a la cabaña ganadera.
El Tribunal Supremo considera que una orden ministerial de 2021 incluyó todas las poblaciones de lobo ibérico en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lesrpe), por lo que adquirieron “el máximo nivel de protección” legal, en particular la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Desde entonces se prohibió la caza deportiva de ese carnívoro.
Además, señala que, aunque las comunidades autónomas tienen competencia para adoptar medidas de gestión del lobo que pueden incluir la muerte de individuos, estas medidas deben someterse a “unas rigurosas condiciones” previstas en la mencionada Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en mencionada orden ministeri9al, condiciones que deben interpretarse de acuerdo con las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la UE en la aplicación de la Directiva Hábitats.
CAZA “SELECTIVA”
Por ello, el Tribunal Supremo considera que la autorización de la muerte del lobo solo es posible cuando constituya “la única solución satisfactoria” para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo.
También señala que la caza requiere de la comprobación del buen estado de conservación de la especie, para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, debido al amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio más extenso.
Por último, la caza debe ser “selectiva”, es decir, no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados lobos de la manada puede ser particularmente perjudicial.
CENSO
El lobo ibérico era una especie protegida en toda España desde el 22 de septiembre de 2021, momento en que entró en el Lesrpe y en que dejó de ser cinegética al norte del Duero, con lo que su caza deportiva estaba prohibida desde entonces en todo el país.
Pero esa situación cambió el 2 de abril del año pasado, cuando la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que la caza deportiva ya está permitida al norte del Duero.
Según el último censo nacional de la especie (2021-2024), elaborado por las comunidades autónomas y coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la población del lobo en España se ha estancado en la última década, con 333 manadas estimadas. Esa cifra está lejos de las 500 manadas que suponen el ‘umbral de seguridad’ que, según la mejor evidencia científica disponible, permitiría su viabilidad poblacional y genética a largo plazo.
(SERVIMEDIA)
16 Feb 2026
MGR/gja


