Tribunales

El Supremo avala la investigación de los teléfonos de García Ortiz "ante la falta absoluta de mensajes" en el terminal que le incautaron

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado de nuevo varios recursos presentados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y por la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, en contra de las diligencias encargadas por el instructor y avala las dirigidas a investigar sus teléfonos móviles “ante la falta absoluta de mensajes” en los terminarles que les fueron incautados en los registros.

En un auto, la Sala desestima sus recursos de apelación contra las diligencias ordenadas por el juez instructor Ángel Hurtado el pasado 17 de febrero a petición Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que se querelló por un presunto delito de revelación de secretos.

El instructor pretendía averiguar cuantas veces había cambiado de teléfono García Ortiz desde junio de 2023. El fiscal general recurrió por ver “innecesaria” esa diligencia. Ahora, la Sala de Apelación resuelve que “ante la falta absoluta de mensajes en el móvil intervenido, lo que se pretende averiguar es si ese móvil fue el mismo que se entregó al investigado porque cabe la posibilidad de que la administración le entregara un terminal diferente” y por tanto considera justificada la diligencia.

Avala igualmente que la investigación se amplie a fechas anteriores a las que transcurrieron entre el 8 y el 14 de marzo de 2024, ya que es lícito saber “si el investigado ha utilizado otros terminales telefónicos en los últimos meses” con los que se hubieran producido “conversaciones de relevancia” para la investigación.

La Sala advierte que “si no se hubieran borrado los mensajes en el terminal intervenido es muy factible que muchas de las medidas que después se han acordado para tratar de determinar el origen de las filtraciones no habrían sido necesarias”.

El auto insiste en que las diligencias acordadas se ajustan al objetivo de comprobar si alguno de esos terminales pudo ser usado para “remitir la información reservada a terceros”. En ese sentido, señala que “no es necesario que el señor instructor explique detalladamente la justificación del requerimiento”.

La Sala de Apelación desestima en otro auto las quejas de García Ortiz y de Rodríguez contra la decisión de Hurtado de no suspender de forma cautelar el análisis del material incautado en el registro de sus despachos. Y añade que la suspensión de ese estudio “no tiene sustento legal alguno”. Es más, añade que la orden de registro firmada por Hurtado tenía “fundamento en sólidos indicios, fue debidamente motivada y se ajustó a los principios de proporcionalidad, idoneidad, especialidad, excepcionalidad y necesidad”.

(SERVIMEDIA)
03 Abr 2025
SGR/clc