Tribunales
El Supremo avala el secreto profesional de los periodistas aunque puede suponer no decir la verdad
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El Tribunal Supremo (TS) hizo pública este martes la sentencia por la que condena al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz. En el juicio tuvieron un peso importante las declaraciones de una decena de periodistas que no le señalaron como su fuente y se acogieron a su derecho al secreto profesional para no desvelar la identidad de sus informadores. Ahora, el Supremo avala es derecho pero desliza que puede amparar la decisión de no decir la verdad de los informadores.
“La Sala no cuestiona la veracidad de las informaciones" de los periodistas que declararon durante el juicio, asegura la sentencia, que añade que “su testimonio ha sido especialmente esclarecedor”.
Los magistrados aseguran ser “conscientes del difícil equilibrio al que se somete a un testigo, amparado en el derecho al secreto profesional cuando responde a preguntas de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos”.
Explica que el testimonio en el plenario de los informadores “ha sido valorado con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho. Antes al contrario, la decisión de no difundir su contenido literal, ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad”.
El Supremo reconoce el derecho al secreto profesional admitiendo que "si existiese obligación de revelar las fuentes, estas quedarían cegadas por el temor a represalias” y señala que “quien cita sus fuentes, las seca. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es una prensa libre quedaría empobrecido hasta límites intolerables”.
El tribunal se muestra convencido de que “en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho" y repite bajo distintas fórmulas que “no está en juego la credibilidad de los testigos", aunque la sentencia pone de relieve las dudas de los magistrados sobre la afirmación de que los periodistas testigos tenían el correo antes que el exfiscal general.
De hecho, la sentencia reconoce que el tribunal ha dado mayor credibilidad al testimonio de otros testigos no sujetos al secreto profesional, por lo que las declaraciones de los informadores no han tenido peso “como prueba de descargo” a favor de García Ortiz.
La sentencia pasa revista a esas declaraciones. En primer lugar, valora la del periodista de 'elDiario.es' José Precedo, quien publicó la investigación de Hacienda y la denuncia de la Fiscalía contra Alberto González Amador, pero no el correo que dijo tener varios días antes y al que no hizo referencia hasta horas después de que contaran su contenido la Cadena SER y laSexta.
El tribunal explica que esa falta de reacción genera una “duda razonable” sobre la posesión del correo, “lo que no quiere decir que ese testimonio no sea creíble”, sino que el hecho declarado probado en una sentencia penal no puede depender “sólo de la percepción sensorial, subjetiva”, sino que debe estar respaldado por “algún elemento de acreditación que supere lo meramente subjetivo”.
El tribunal llega a indicar que al amparo del derecho al secreto profesional de un periodista podría llegar a no decir la verdad porque la legislación no pone límite alguno al derecho a la protección de las fuentes. En cualquier caso, el Supremo concluye que el testimonio de los informadores no puede ser suficiente para exculpar al procesado.
(SERVIMEDIA)
09 Dic 2025
SGR/clc


