Tribunales

El Supremo avala la tasa estatal por servicios de respuesta de la Guardia Civil dentro de centrales nucleares

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso interpuesto por la Asociación Nuclear Asco-Vandellos II, A.I.E. contra la sentencia que confirmó las autoliquidaciones emitidas por la directora general de la Guardia Civil de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, del ejercicio 2020, correspondientes a las centrales de Ascó y Vandellós, por 4.273.710 euros cada una.

La Sala concluye que se cumplen los requisitos legalmente exigidos para la imposición de una tasa, “toda vez que la Guardia Civil presta a la recurrente un servicio en régimen de derecho público, lo que no se ha discutido; el referido servicio beneficia al obligado tributario de modo particular, ya que recibe un servicio de seguridad que, además, disminuye el riesgo de hacer frente a una responsabilidad civil objetiva; y, por último, la recepción de este servicio no es voluntaria para la recurrente al venir impuesta por la legislación sectorial especifica”.

La sentencia explica que al abordar el examen de la tasa no se aprecia vulneración de los preceptos constitucionales aducidos por la recurrente, ya que la tasa impugnada respeta los elementos que desde el punto de vista legal configuran dicha figura tributaria.

En primer lugar, afirma la Sala, la tasa se establece por un servicio que es de la competencia del Estado y que surge de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por España para implantar y mantener un sistema de protección física para disuadir, prevenir, evitar o retardar actos deliberados dirigidos a producir daños en instalaciones nucleares o la retirada de material radioactivo.

En segundo lugar, dice el Supremo, la cobertura del servicio que da lugar a la exigencia de la tasa cuestionada es de solicitud o recepción obligatoria por las centrales nucleares. Y, finalmente, vincula la tasa a “una actividad o servicio de la Administración pública”, que se presta de forma efectiva.

Señala la sentencia que el servicio sometió a examen genera un beneficio particular individualizable a los sujetos pasivos de la tasa cuestionada, lo que legitima el establecimiento e imposición de la tasa.

Considera que se buscaba “compaginar la seguridad privada con la que ya contaban las instalaciones nucleares, con la seguridad pública, de modo que sea esta última la responsable de constituir grupos de respuesta con capacidades reforzadas. Por otra parte, también con la finalidad de incrementar la seguridad de las instalaciones, se pretendía robustecer su capacidad de respuesta ante las eventuales amenazas cibernéticas. El impulso de estos objetivos resultaba acorde con las tendencias internacionales y nacionales”.

El tribunal concluye que la configuración de la tasa creada por la Ley respeta los elementos que configuran a esta clase de tributos. Y considera, en suma, “que con el establecimiento de esta tasa en forma alguna se vulnera la competencia exclusiva del Estado establecida en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, pues los servicios prestados para la protección y respuesta a amenazas en centrales nucleares encomendados a los miembros de la Guardia Civil presentan unas notas características que, por afectar y beneficiar a un obligado concreto, impiden calificarlos de servicio ordinario de vigilancia, facultando la exigencia del pago de una tasa que, conforme al principio de equivalencia, tiende a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible”.

El Supremo sostiene que la tasa estatal no está “desconectada del número de efectivos de la Guardia Civil que preste el servicio con carácter permanente” ni del “coste por cada agente asignado para el periodo de un año” cifrado en 61.053 euros.

(SERVIMEDIA)
02 Jun 2026
SGR/pai