Tribunales
El Supremo condena a Comisiones Obreras de Galicia por vulnerar el derecho de huelga
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condenó a Comisiones Obreras a indemnizar a quince abogados y trabajadores sociales del departamento jurídico del sindicato por vulneración del derecho de huelga. La Sala rebaja de 25.000 a 7.501 euros la indemnización para cada uno de los demandantes que había fijado la sentencia recurrida.
Todos ellos habían demandado a su propio sindicato alegando que al día siguiente de iniciar una huelga, el 23 de enero de 2023, recibieron unos requerimientos que les obligaban a seguir trabajando, vulnerando así su derecho fundamental a la huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia les dio la razón y condenó al sindicato a pagar 25.000 euros a cada uno. Tanto el sindicato como los trabajadores recurrieron al Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Social ha emitido una sentencia que confirma lo esencia: el sindicato vulneró el derecho de huelga de sus quince trabajadores. La sentencia analiza los requerimientos enviados por burofax el 24 de enero de 2023 y concluye que no eran una medida legítima para garantizar “servicios de seguridad y mantenimiento”, como alegaba el sindicato, sino una orden encubierta de reanudación del trabajo.
El Supremo desmonta la defensa del sindicato y señala que aunque la ley permite que durante una huelga se mantengan servicios esenciales para la seguridad o para reanudar la actividad posteriormente, los requerimientos iban mucho más allá.
Según recoge la sentencia, esos requerimientos obligaban a los abogados a comparecer en juicios, redactar escritos y gestionar plazos procesales, es decir, a realizar sus tareas habituales, por lo que “quedaría vacío de contenido el derecho de huelga”. Además, el sindicato había solicitado formalmente “servicios mínimos” y le fueron denegados.
El Supremo reduce drásticamente la indemnización. Considera que la cantidad de 25.000 euros fijada por el tribunal gallego era “desproporcionada” porque la vulneración y fija la indemnización en 7.501 euros para cada uno de los quince demandantes, que es el mínimo legal establecido para las infracciones muy graves en el ámbito laboral.
(SERVIMEDIA)
11 Sep 2025
SGR/mjg


