EL SUPREMO CONDENA A NUEVE MESES DE PRISION A UNA ANCIANA QUE LLEVO DROGA A SU HIJA ENCARCELADA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a nueve meses de prisión a una mujer de 62 años que hace tres llevó droga a su hija encarcelada para aliviarle el síndrome de abstinencia.

Los hehos ocurrieron en marzo de 1999 en La Coruña, cuando la condenada, que entonces tenía 59 años, acudió al centro penitenciario de Teixeiro, donde se encontraba su hija, para llevarle un paquete de ropa, en cuyo dobladillo se encontraron tres envoltorios de plástico con 0,491 gramos de heroína.

La Audiencia Provincial de la Coruña la absolvió del delito contra la salud pública del que la acusaron, por considerar que su conducta fue altruista y que lo hizo porque así ayudaba a su hija a aliviar el síndroe de abstinencia.

Sin embargo, los magistrados del Supremo recuerdan que para que el hecho de que una madre facilite estupefacientes a un hijo drogadicto sea considerado una conducta altruista han de darse una serie de requisitos.

Así, señalan que la cantidad de droga debe ser mínima, su entrega: gratuita, y su fin: aliviar el síndrome de abstinencia. Además, no debe existir el riesgo de que la droga caiga en manos de terceros consumidores.

Los jueces del Alto Tribunal piensan que, en este cso, la cantidad de droga suministrada no fue la mínima y necesaria para aliviar el síndrome de abstiencia, teniendo en cuenta que la dósis "terapéutica" de la heroina se encuentra en los 150 miligramos.

Añaden que los 0,490 gramos eran suficientes para tres dosis y que, por tanto, existía el riesgo que, de ser introducida en la prisión, llegase a mano de otros reclusos.

Además, consideran que el síndrome de abstinencia de la hija de la anciana "hubiera podido ser aliviado mediante el tratamiento ispensado en el servicio médico del centro penitenciario".

No obstante, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aprecian la circunstancia atenuante de parentesco entre la drogadicta y la anciana.

"Lo que es indudable es que en el supuesto de autos el acto de tráfico de drogas merece menor reproche social por la relación de parentesco entre la donante y la donataria, por mover a la primera una motivación altruista o humanitaria -aunque mal entendida- de satisfacer el deseo de cnsumo de droga de su familiar, y por haberse arriesgado la donante a ser detenida y sometida a proceso, sólo por proporcionar un alivio momentáneo a la drogadicción de su hija", dicen.

Con estos argumentos, el Tribunal Supremo revoca la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña y condena a la anciana a nueve meses de prisión por un delito contra la salud pública.

Sin embargo, esta mujer no ingresaría en prisión dado que, según el artículo 81.2 del Código Penal, la ejeución de la pena queda en suspenso cuando no supera los dos años de privación de libertad, según explicaron a Servimedia fuentes jurídicas.

(SERVIMEDIA)
12 Mayo 2002
VBR