Tribunales

El Supremo confirma 14 años de prisión para ‘el chicle’ por violar a una cuñada menor de edad

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que impuso a José Enrique Abuin Rey, conocido como ‘el chicle’, a la pena de 14 años de prisión por agredir sexualmente a su cuñada, que en ese momento era menor de edad. El hombre ya fue condenado por el asesinato de Diana Quer.

El Tribunal ha estado formado por los magistrados Andres Martínez Arrieta (Presidente), Andres Palomo, Pablo Llarena, Vicente Magro (actuando como ponente) y Leopoldo Puente. Destacan los hechos probados que, “tras montar a la menor en el coche, José Enrique Abuín Gey condujo a gran velocidad hasta el Ayuntamiento de Lousame (partido judicial de Noia, provincia de A Coruña). Allí fue hasta el parque San Mamede, donde se sitúa, dentro de él, la capilla de San Lourenzo en un entorno forestal. Tal lugar es muy poco frecuentado a esa hora en un día como el de los hechos”.

Una vez en ese lugar, tras intercambiar unas palabras y arrebatarle a niña el teléfono “sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la menor al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo. Con el cuchillo siempre en la mano le dijo a la menor que le realizara una felación, a lo que ella se negó”.

“Entonces”, continúa el relato de los hechos, “él dijo una expresión semejante a ‘entonces, te follo’, y la requirió para que se desnudara. Una vez desnuda la chica, él le dio un camisón para que ella se lo pusiera, cosa que ella hizo. Acto seguido, José Enrique Abuín se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y, manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de ella como amenaza, la penetró vaginalmente hasta eyacular…”.

El recurrente planteó que se aplicara la ‘cuasiprescripción’, para disminuir la pena, porque la causa se archivó inicialmente en el año 2005 y no se reabrió hasta 2018, por lo que el acusado planteó “con carácter subsidiario a su pretensión absolutoria” que “en el caso de concurrir responsabilidad criminal, la aplicación de atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el 21.7, con base fáctica en el tiempo transcurrido entre el inicial sobreseimiento de la causa y la reapertura de la investigación criminal (…) que es muy próximo al tiempo que marca la prescripción (15 años) y al año en que el delito quedaría prescrito”.

Sobre la atenuante de ‘cuasiprescripción’, el TS señala en la sentencia que la jurisprudencia de esta Sala la ha estimado en algunos precedentes “como respuesta obligada a aquellos casos en los que el tiempo de interposición de una denuncia se ralentiza por el perjudicado, como estrategia de presión en la búsqueda de una solución negociada que evite la interposición de una querella”.

Sin embargo, en este caso el Supremo desestima la posibilidad de aplicar cualquier atenuante por el tiempo transcurrido desde que la causa se archiva hasta que se reabre señalando que el sobreseimiento y la posterior reapertura de la causa “no puede, por sí mismo, conllevar la ‘cuasiprescripción’. No hay por parte de la víctima una utilización de los tiempos del procedimiento para utilizarlos extrajudicialmente, bien para hacer daño al acusado, bien para obtener beneficios del tipo que sean, por ejemplo, por medio de extorsiones económicas”.

En ese sentido, el TS señala que no hay indicios de “un uso indebido” del proceso penal para favorecer “los personales intereses de un denunciante”, bajo el abrigo de una “instrumentalización” de su posición de víctima o perjudicado basándose en la extensión del plazo de prescripción del delito cometido para usarlo como medida de presión.

Así, como se refleja, la víctima siempre mantuvo que fue violada y no se especifica por el recurrente dato alguno que justifique la atenuación de su responsabilidad, y menos aún que revele interés espurio alguno en la perjudicada para retrasar la investigación de los hechos.

De hecho, dicen los magistrados, la víctima comunicó los hechos a una amiga casi inmediatamente a haberse producido y, pese a sus “iniciales y razonables reticencias”, los denunció al día siguiente.

Después, cuando se sobreseyeron las investigaciones, tuvo que aguantar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar al que se reintegró, “obligando a la víctima a soportar, no solo la negación de la violación sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia. Es decir, que el perjuicio fue para la víctima, a quien no se puede responsabilizar del sobreseimiento, ni de la reapertura, y que esta la haya utilizado por móvil espurio. Ni tampoco el tiempo transcurrido desde el archivo hasta la reapertura.”

(SERVIMEDIA)
22 Abr 2024
SGR/gja