Acoso a menores

El Supremo confirma 25 años de cárcel para un monitor de campamento por enviar contenido sexual a menores

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 25 años de prisión para un monitor de campamento de Ronda (Málaga) que envió a menores fotos y vídeos de contenido sexual.

La Sala de lo Penal del Supremo confirma la condena a este monitor por delitos de embaucamiento (‘grooming’) y difusión de pornografía a menores de edad. También se le atribuye la elaboración de material pornográfico y exhibicionismo respecto a 11 niños, a quienes pidió fotografías íntimas y envió imágenes de contenido sexual a través de las redes sociales.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Almería. La sentencia de instancia fijó un máximo de cumplimiento de 15 años de prisión en las penas privativas de libertad y el pago de una indemnización de 19.500 euros a los menores por daños morales.

Además, se impuso al condenado una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio sea o no retribuido que conllevara contacto con menores por un tiempo superior en 6 años al de la pena privativa de libertad en relación con los delitos de embaucamiento y elaboración de pornografía infantil.

MENSAJES DE WHATSAPP

Según los hechos probados, el condenado era monitor de cabañas (responsable de dormitorios), y tenía a su cargo a 47 menores de entre 10 y 17 años, todos ellos residentes en Andalucía.

Tras ganarse su confianza, les pidió el teléfono y los datos de contacto para chatear por Whatsapp e Instagram durante los meses en los que no se vieran personalmente. Finalizado el campamento del verano de 2016, con fines exclusivamente libidinosos y sabiendo que eran menores, el monitor contactó con ellos por las redes.

Las conversaciones, siempre iniciadas por el condenado, eran de temática sexual y, con la finalidad de conseguir un material pornográfico de ellos, les pidió fotos íntimas y les envió imágenes sexuales, algunas suyas, para que viesen normal el intercambio de archivos de esa naturaleza, siempre según los hechos probados. La mayoría de los menores no accedió a sus peticiones.

El Supremo concluye en su sentencia que “lo que el relato de hechos probados precisa en relación con la conducta del acusado, los diálogos que mantiene con cada uno de los menores y, en algunos casos, el intercambio de fotos que recogen actos masturbatorios o penes, tienen la suficiente fuerza descriptiva como para apreciar todos y cada uno de los elementos típicos de los delitos por los que se ha formulado la condena”.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, confirma el valor probatorio de las conversaciones de Whatsapp, frente a lo que sostenía el recurrente, que defendía que no fueron introducidas en la causa de forma correcta. Del mismo modo, rechaza la alegación acerca del supuesto “dirigismo” de los agentes de la Guardia Civil al practicar el interrogatorio de los menores.

(SERVIMEDIA)
29 Sep 2022
NBC/gja