Tribunales
El Supremo confirma prisión permanente revisable para el hombre que mató a su pareja y su hija en Cantabria
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Santander y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) al autor del doble crimen de su pareja y su hija de once meses perpetrado en diciembre de 2021 en Liaño de Villaescusa (Cantabria). Las penas ahora ratificadas son de prisión permanente revisable por el asesinato de su hija, y de 25 años de prisión por el de su pareja, además de un año por delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.
El alto tribunal, en sentencia dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo, Eduardo de Porres, y Vicente Magro (ponente), destaca la existencia de prueba suficiente para validar la doble condena impuesta y que fue acertadamente valorada por el tribunal del jurado.
Pone de manifiesto el TS que “al entrar la víctima y la niña en la finca, el recurrente, persona corpulenta y de gran envergadura y, quien no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, le atacó por sorpresa, cuando ésta entraba en la misma; no pudiendo ésta hacer nada”.
El recurrente las golpeó de forma “brutal, reiterada y violenta” y con el fin de “aumentar su dolor, les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo clavando a la madre de forma indiscriminada un arma blanca monocortante”.
Como resultado de la “brutal paliza, la madre falleció, siendo la causa directa de la muerte una laceración pulmonar producto de la puñalada que le origino hemotorax y un shock hipovolémico que desencadeno su muerte”.
Además, el agresor ocasionó la muerte a la niña, asfixiándola mediante sofocación y por presión ejercida en el cuello (estrangulación), tras lo cual le clavó el arma en la zona dorsal inferior izquierda produciéndole una herida inciso penetrante, si bien la niña ya estaba muerta en ese momento.
“El recurrente”, confirma el Supremo, “quien durante la relación había mantenido comportamientos despectivos autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija, las mató en un acto de dominación machista".
Por ello, el TS pone el acento en el relato de hechos probados se evidencia la existencia de “un crimen de género” y de un crimen vicario. Y señala que “el temor de la mujer a que pudiera hacer daño a la hija se comprobó en la forma en la que ejecutó ambos crímenes y sus sentimientos de repulsa hacia la menor que quedaron comprobados en el cruel crimen perpetrado contra quien era su propia hija de 11 meses de edad en la forma en la que la mató a ella y a su madre, a su vez ex pareja del recurrente. Las mató por razones de género y odio evidente a su propia hija ante una violencia de género y vicaria mixta reduplicada, lo que evidencia la maldad humana en la ejecución de estos hechos”.
Según la sentencia, “los actos realizados declarados probados se enmarcan en un contexto de dominación del recurrente sobre su pareja que llega al extremo de acabar de forma cruel con la vida de su propia hija con la indefensión que tiene una niña de 11 meses de edad, y que es asesinada por su propio padre y junto a su madre, lo que da cuenta de la gravedad de unos hechos execrables y sumamente graves, y que podían haberse evitado como resultado del contexto de los hechos probados, al haber quebrantado la orden de alejamiento, lo que debía haber conllevado la inmediata detención del recurrente al vulnerar la orden judicial, por un lado, y, por otro, ser evidente la peligrosidad del sujeto que estaba reiterando el quebrantamiento, lo que dejaba claro el elevado riesgo que conllevaba permitir que pudiera acercarse a las víctimas como lo hizo, acabando con la vida de las dos".
(SERVIMEDIA)
19 Ene 2026
SGR/clc


