Tribunales

El Supremo considera delito de odio llamar "negro de mierda" a un inmigrante

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) considera delito de odio llamar a un inmigrante “negro de mierda”, tal y como establece en una sentencia que confirma la condena a un hombre que insultó de esta manera al propietario de un establecimiento porque la máquina de tabaco se había quedado un euro.

Ante las quejas del cliente, la víctima le indicó que podía reclamar el dinero a los responsables de la máquina, y aquel le increpó llamándole "negro de mierda” y amenazando con matarle. La Policía se presentó en el lugar y ya en su presencia volvió a decir: "Negro de mierda, os vamos a tirar del barrio, nos están estafando". Insistió en referirse a los inmigrantes como “monos” y reprochó a los agentes su trato siendo él español.

Por estos hecho, la Audiencia de Valencia le condenó a seis meses de prisión, seis meses de multa e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, deportivos y de tiempo libre durante tres años y medio por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Además, le impuso una multa por el delito de amenazas.

Según la doctrina del TS, el ataque a la víctima se produjo por exclusión social, ya que no tenía nacionalidad española, lo que constituye un delito de odio. El insulto proferido tenía, según establece, clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad con una expresión que "se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza".

Y añade que "no cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de 'no españoles', como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española. Esta referencia supone claramente una discriminación integrante de exclusión social. O por la raza de la víctima y el color de su piel, porque se produce un ataque por odio al diferente por el color de su piel y lo expresa en dos ocasiones".

Tampoco son admisibles, dice el Supremo, expresiones “denigrantes” dirigidas a personas por su distinto color de piel, y por la forma, intensidad e intención clara de exclusión social que llevan consigo, como es la proferida “negro de mierda” y en dos ocasiones.

“DE INFERIOR CATEGORIA”

“Se pretende con estas expresiones tratar a quien no tiene nacionalidad española como si fueran de inferior categoría y postulando esa exclusión social que se pretende con los delitos de odio, donde se atenta a la igualdad de todos los ciudadanos en su territorio y en la nación”, indica la sentencia.

Para el Tribunal Supremo, “no cabe odiar al que consideran algunas personas “diferente” por razón territorial, ni los que pretenden ejecutar esas “diferencias” poniendo el acento en su territorialidad frente al concepto nación desde el punto de vista excluyente, siendo esta “exclusión” la que determina la comisión del concreto delito que se haya cometido en atención al tipo de conducta desplegada y su tipificación en el texto penal.

Según la doctrina del Supremo expresada en anteriores sentencias, los delitos de odio y la discriminación “no sólo afecta a la víctima concreta, sino a la colectividad que se conmociona cuando se transgrede una norma de tolerancia, a la convivencia respetuosa de las distintas opciones”.

Así, el TS caracteriza el delito de odio como una “intolerancia es incompatible con la convivencia” que se expresa en “actos agresivos de odio por razón de nacionalidad e ideología” y por “lo que conlleva ser español, o no serlo, como si fuera diferencial” y pudiera servir para excluir a determinadas personas.

Y acaba señalando que el artículo 510 del Código Penal protege contra la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. “La igualdad y la no discriminación se configuran como el presupuesto para el disfrute y ejercicio del resto de derechos fundamentales” y la protección mediante el tipo penal del delito de odio.

Y añade el TS: “La intolerancia y la exclusión del diferente, al dibujar un mapa social donde ni siquiera se admita el pensamiento disidente, nos coloca, cuando se activan los mecanismos del artículo 510.2.a) de lesión de la dignidad, humillación, menosprecio y descrédito de las víctimas, en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror. Desde ese punto de vista queda afectada profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático”.

De igual modo, el Supremo señala que el odio no se manifiesta en privado, sino que se hace público para ahondar más en la herida de la víctima. Y en este sentido señala que internet y las redes sociales “se han convertido en los medios tecnológicos más empleados para la comisión de este tipo de actos delictivos, y odiar en internet al diferente no es libertad de expresión, sino odio al diferente”.

(SERVIMEDIA)
17 Feb 2026
SGR/clc