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El Supremo considera que hay pruebas “concluyentes” de que el fiscal general o su entorno filtró datos del novio de Ayuso

- En la sentencia por revelación de datos reservados del correo del abogado de González Amador y por la nota informativa de Fiscalía

MADRID
SERVIMEDIA

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condena a Álvaro García Ortiz como autor de la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador, novio de la presidente madrileña Isabel Díaz Ayuso, considera que hay pruebas “sólidas y concluyentes” de que fue el entonces fiscal general o una persona de su entorno, y con su conocimiento, quien filtró el documento.

Casi tres semanas después de que el tribunal adelantara el fallo que condenó a García Ortiz a dos años de inhabilitación, se da a conocer la sentencia completa, que cuenta con dos votos particulares contrarios a la decisión de la mayoría. Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, la sentencia subraya que el propio acusado admitió su intervención en la misma y que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito. Recuerda, igualmente, que pesa sobre él un “reforzado deber de reserva” que “quebrantó sin justificación”.

Además, la Sala asegura no cuestionar la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y afirma que el que un dato reservado sea conocido “no neutraliza el deber de confidencialidad” del fiscal general. Igualmente, el Supremo destaca el “exquisito respeto” del tribunal al secreto profesional de los informadores.

El voto particular de las magistradas Carmen Lamela y Susana Polo propugna la absolución por no considerar probado que García Ortiz filtró el correo y “no ver delito en la difusión de la nota informativa”.

CONDENA Y RENUNCIA

La Sala Penal del Tribunal Supremo condena a Álvaro García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a las penas de dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado y multa de 7.200 euros, además de a pagar una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales. Tras dar a conocer el fallo de manera anticipada, el entonces fiscal general presentó su renuncia al cargo antes de que se hiciera efectiva su inhabilitación.

La sentencia, de 233 folios, sustenta la condena en la intervención del acusado tanto en la filtración el día 13 de marzo de 2024 a una emisora de radio de un correo electrónico, de fecha 2 de febrero de 2024, del abogado de González Amador a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, proponiendo un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales, como por la publicación, horas después, en la mañana del 14 de marzo, de una nota informativa de la Fiscalía, que recogía la existencia del mismo correo y señalaba que en ella el abogado reconocía la comisión de dos delitos.

Sobre la filtración del correo electrónico, el tribunal concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la Cadena SER. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.

La divulgación, señala, se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración” iniciada por el correo, en realidad la “oficializa”. Entre otros argumentos, el Supremo subraya que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar.

El tribunal rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.

“El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, indica la resolución, que agrega que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, “no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado”.

HECHOS PROBADOS

El relato de hechos probados de la sentencia se remontan a 2022, cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició una actuación inspectora del impuesto de sociedades de la mercantil Maxwell Cremona S.L. de la que era administrador único Alberto González Amador. Hacienda envió las actuaciones al Ministerio Fiscal al surgir indicios de la comisión de posibles delitos fiscales en los ejercicios de 2020 y 2021.

El 2 de febrero de 2024, el abogado de González Amador, Carlos Neira, dirigió un correo electrónico a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid y a su fiscal jefe en el que manifestaba la voluntad firme de alcanzar un acuerdo de conformidad penal.

El correo llegó al fiscal encargado del asunto, Julián Salto, que inició un intercambio de comunicaciones con el abogado de González Amador sobre una posible conformidad.

El 5 de marzo, la Fiscalía presentó denuncia en los juzgados de Madrid y ese mismo día el fiscal del caso remitió al abogado de González Amador copia de la denuncia para facilitar el derecho de defensa. El 7 de marzo, el teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe, solicitó a la fiscal provincial de Madrid, M.ª Pilar Rodriguez, el expediente de González Amador. También se remitió copia de éste a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra.

La sentencia relata después que el 12 de marzo elDiario.es, a las 6.01 horas, publicó la noticia sobre la presunta defraudación tributaria atribuida a González Amador, incorporando información del expediente tributario y datos contenidos en la denuncia de Fiscalía.

Un día después, el diario El Mundo publicó una noticia a las 21.29 horas en la que informaba de que el Ministerio Fiscal había ofrecido un pacto de conformidad a Alberto González Amador, reproduciendo parte de un correo electrónico remitido por el fiscal del caso.

Esa información parcial que recogía la “especulación” del jefe de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, sobre una posible “orden” en la Fiscalía para retirar la oferta de pacto motivó que desde la Fiscalía General del Estado se iniciara de forma inmediata una actuación para conocer lo ocurrido.

La sentencia relata las gestiones del fiscal general con la fiscal provincial de Madrid y con la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, para hacerse con la información que fue comunicada “desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz, al periodista de la Cadena Ser, D. Miguel Ángel Campos, lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera el avance informativo (23.25horas) que afirmaba: “el abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio”.

A las 23.51 horas, la Cadena SER publicó en su web la noticia, transcribiendo expresamente el contenido del correo. La información añadía que la Fiscalía preparaba un comunicado para su difusión en las horas siguientes. Era la primera vez que se reproducía públicamente el texto completo del correo de 2 de febrero del abogado de González Amador. Entiende el tribunal que hubo contacto con el periodista, que reconoció en el juico haber hecho una llamada al fiscal general que éste no respondió y que duró escasos segundos.

ABUNDANTE PRUEBA

La sentencia del Supremo considera que hay “abundante prueba” que permite afirmar la intervención en la filtración, al menos, al periodista de la Ser, del entonces fiscal general y también en la elaboración de la nota informativa publicada el día 14 de marzo.

El tribunal añade que se han detectado otras filtraciones, la del expediente tributario y la de la propia nota informativa tres horas antes de su difusión pública, que no son objeto del, pero que revelan una forma de actuar un tanto “anómala” en este caso.

Afea el tribunal a García Ortiz que ejerciera su legítimo derecho a no responder a las acusaciones, realizando una declaración “estratégicamente unilateral, sustraída al elemental principio de contradicción que informa el proceso penal”. Y añade que la Constitución le ampara pero que el valor probatorio de sus respuestas “se resiente”.

El tribunal también desmonta la defensa del fiscal general que esgrimió que centenares de personas tuvieron acceso al correo y que pudieron ser potenciales divulgadores del correo y señala que esa acusación necesitaría un mínimo de prueba, “máxime cuando desde la Fiscalía se ha dispuesto de una normativa y de una organización interna para seguir las exigencias legales sobre protección de datos”.

BORRADO DEL MÓVIL

Otro de los hechos que se analizaron durante el juicio contra García Ortiz fue el borrado de su teléfono el día después de que el Supremo abriese causa penal en su contra. En esa acción eliminó registros que “podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación”, asegura la sentencia.

Los magistrados consideran que es una “coincidencia llamativa” que el borrado de todos sus whatsapp se produjeran el día después de que se iniciase una investigación contra él. El único argumento que podría explicar este borrado es que existiera una normativa que le obligase a hacerlo y según el tribunal esa norma no existe.

De hecho, el tribunal concluye que las normas jurídicas que se ocupan de regular esta materia sugieren que no hay un deber expreso ni tampoco un derecho a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.

(SERVIMEDIA)
09 Dic 2025
SGR/gja