Planes de igualdad

El Supremo desestima el recurso de CEOE contra el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en las empresas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) contra el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en lo relativo al procedimiento de negociación de estos planes en aquellas empresas que no cuentan con representación de los trabajadores.

La legislación establece que en aquellas empresas sin representación de los trabajadores se cree una comisión formada por representantes de la empresa en cuestión y miembros de los sindicatos mayoritarios y del sector de actividad de la compañía.

"La democracia en las empresas pasa por permitir que las personas trabajadoras negocien y decidan libremente lo que les afecta sin tutelajes", defendió CEOE en un comunicado sobre esta cuestión.

El sindicato CCOO celebró este miércoles la sentencia y destacó que el Alto Tribunal establece que los planes de igualdad han de contar con el acuerdo de la empresa y de los representantes de los trabajadores, condición que no ostentan las comisiones “ad hoc”.

Respecto a quienes ostentan la condición de representantes de los trabajadores en empresas que no han celebrado elecciones sindicales, afirma que estos son los sindicatos más representativos y representativos del sector porque así lo prevé ya el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por lo que el decreto no hace otra cosa que recoger las previsiones legales ya establecidas.

La sentencia señala también que el precepto impugnado “no puede considerarse una creación 'ex novo' sino la especificación para la negociación de los planes de igualdad de lo que ya se establecía en normas con rango de ley”.

“Ello supone que la ley confiere la legitimación negocial a las organizaciones sindicales más representativas cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores”, sostiene el Supremo.

Por otra parte, CCOO destaca que la patronal pretendía evitar la participación sindical en los centros con el argumento de que la información necesaria para elaborar el plan no se podía entregar a estos representantes por vulnerar la normativa en materia de protección de datos. Pero la sentencia aclara que los datos “son necesarios para realizar el diagnóstico del plan de igualdad y que aún desagregados por sexo, están disociados y no contienen, en principio, datos personales susceptibles de identificar al trabajado de la empresa”.

Asimismo, la sentencia, según explica CCOO, reconoce la legalidad de la entrega de la documentación a las organizaciones sindicales más representativas para que estas, estando legitimadas para ello y formando parte de la comisión negociadora de los planes de igualdad, puedan realizar el diagnóstico de la situación y elaborar el plan de igualdad.

(SERVIMEDIA)
06 Abr 2022
DMM/clc