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EL SUPREMO DICE QUE CORRESPONDE A LA FISCALÍA DEMOSTRAR QUE BATASUNA ESTÁ DETRÁS DE LAS "HERRIKO TABERNAS"

- En el auto que argumenta su decisión de no embargar, por el momento, estos locales

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala del 61 del Tribunal Supremo reiteró hoy que corresponde a la Fiscalía o a la Abogacía del Estado emprender las acciones pertinentes para demostrar que detrás de las "herriko tabernas" está la ilegalizada Batasuna y que los dueños de los establecimientos no son más que testaferros de esa formación ilegalizada.

En un auto en el que argumentan la decisión adoptada ayer de no embargar, por el momento, las más de 100 "herriko tabernas" repartidas entre el País Vasco y Navarra, los 16 magistrados de la Sala especial del Tribunal Supremo sostienen que ellos no pueden, de oficio, iniciar las acciones "de levantamiento de velo", fórmula legal que designa los procesos destinados a descubrir la verdadera titularidad de un negocio.

Los magistrados aseguran que "no es posible proceder de oficio al levantamiento del velo" porque el proceso de liquidación de los bienes de Batasuna no es una ejecución de una condena, sino que "se trata de una actividad de declaración que se refiere a algo que no ha sido previamente resuelto".

Aducen que son las partes, en este caso la Abogacía del Estado y la Fiscalía, quienes tienen la postestad de iniciar las actuaciones que consideren pertinentes para dilucidar quienes son los dueños de cada "herriko taberna".

"Es necesaria una información más completa que permita precisamente romper esa apariencia externa de titularidad para poner de manifiesto la realidad que se oculta tras ella y eso es algo que no puede realizarse en la ejecución, porque requiere la sustanciación de un proceso declarativo con plenas garantías", se indica en el auto.

Los magistrados de Tribunal Supremo hacen referencia al artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que establece que "no podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la que se ha dirigido el procedimiento".

Aún así, señalan que la liquidación patrimonial de Batasuna, al ser un procedimiento criminal, se encuadra dentro de la excepción a la norma citada que prevé que "cuando, a juicio del órgano judicial, existan indicios de que el verdadero titular de los mismos es el imputado", sí se podrá ordenar un embargo preventivo de los bienes.

Por otro lado, en el auto se advierte de que las actuaciones en marcha derivan, "no de una sentencia de condena, sino de una sentencia que declara la disolución de determinados partidos políticos y ordena su liquidación"; por lo tanto, la liquidación de los bienes de Batasuna no son una "ejecución en sentido estricto, sino de medidas complementarias para reforzar su efectividad" de la ilegalización de la formación.

RECHAZO A LOS ARGUMENTOS DE BATASUNA

El auto hecho público hoy también desmonta una a una las alegaciones realizadas por los abogados de la ilegalizada Batasuna, quienes habían sostenido, entre otras cosas, que la Sala del 61 no era competente para decidir sobre la liquidación patrimonial de la formación y que se había producido una situación de indefensión.

En este sentido, los magistrados de la Sala del 61 dejan claro en el texto de su resolución que "ni la jurisdicción ni la competencia de esta Sala especial" para resolver sobre una cuestión relativa a la ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna "puede ponerse en duda".

En este sentido, el auto afirma que "la constitución de la Sala nunca ha sido irregular", y sostiene que ésta se ha formado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, "designados sus miembros por razón de la antigüedad en sus respectivos cargos, según resulta del orden establecido en el escalafón de la carrera judicial".

Por otro lado, los magistrados aseguran que el gran volumen de la información facilitada a las partes en el marco de las actuaciones seguidas tras la ilegalización de Batasuna "no es un factor significativo para deducir del trámite conferido la indefensión que se denuncia" por parte de los abogados de Batasuna.

En otro apartado del auto, se indica en este sentido que la Sala no tuvo "conocimiento pleno de los datos que sobre la integración patrimonial surgieron del informe de los liquidadores", que se presentó el 4 de octubre de 2006.

Aún así, aseguran los magistrados que de esta circunstancia no puede derivarse "indefensión alguna" porque, una vez en poder del tribunal "los datos e indicios existentes sobre la apariencia de unidad patrimonial", se dio traslado a las partes para que pudieran presentar las alegaciones pertinentes.

"Que esa audiencia se haya producido en aquel momento y no al inicio de la ejecución, además de venir impuesta por la realidad de los hechos, no limita la utilización de ningún medio de defensa", afirma el auto.

Por último, los magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo recalcan que, a pesar de los argumentos en contra del proceso de liquidación planteados por Batasuna, sus abogados "no han formulado siquiera alegaciones" durante el proceso.

(SERVIMEDIA)
13 Dic 2007
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