EL SUPREMO ELEVA DE CUATRO MESES A DOS AÑOS LA CONDENA DE UN JOVEN QUE MATO A OTRO DE UNA PATADA EN LA CABEZA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha elevado de cuatro meses a dos años de cárcel la condena de un joven que mató a otro de una patada en la cabeza, por considerar que el homicida actu con la intención de acabar con la vida de su adversario, y no por imprudencia, como sentenció la Audiencia Provincial de Oviedo.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia ocurrieron en junio de 1993, en la discoteca TIK de Gijón, cuando uno de los amigos del procesado le quitó la pinza del pelo a la novia del fallecido. Homicida y víctima, ambos menores de edad, se enzarzaron en una pelea que continuó fuera del local, y que concluyó cuando el condenado le propinó una patada en la cabeza al otro joen, estando éste reclinado en el suelo.

Entonces, ambos se separaron. La víctima se marchó a su casa y se acostó, pero no llegó a despertarse al día siguiente, debido a los hematomas internos que le produjo la patada, según consta en la autopsia.

El Alto Tribunal discrepa con la Audiencia Provincial de Oviedo en que el condenado no dió la patada con la intención de matar al otro joven, ya que lo hizo cuando la víctima estaba en el suelo y eligió deliberadamente la cabeza como objetivo de su golpe siendo consciente de las "graves consecuencias" que el impacto podía acarrear.

Por esta razón, el Supremo, que aplica el atenuante de minoría de edad, condena al autor a dos años de prisión por un delito de homicidio doloso y a pagar diez millones de pesetas de indemnización a la madre del fallecido.

La Audiencia Provincial de Oviedo le había condenado a pagar la misma indemnización, pero le impuso cuatro meses y 20 días de prisión por un delito de homicidio por imprudencia y una falta de lesions.

(SERVIMEDIA)
30 Mayo 1999
VBR