Tribunales

El Supremo inadmite la querella por injurias y calumnias del senador Baltar contra Yolanda Díaz

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella por injurias y calumnias presentada por el senador del PP José Manuel Baltar contra la vicepresidenta del Gobierno Yolanda Díaz por el contenido de una entrevista radiofónica en marzo de 2024 donde dudó de que Baltar tuviera que disfrutar de aforamiento al saltarse los límites de velocidad estando “ebrio”, cuando la investigación no contempló ese extremo.

En concreto, la vicepresidenta dijo afirmó: “Lo he dicho en la pregunta parlamentaria la semana pasada, yo no creo que el Sr. Baltar cuando conducía ebrio a 220 kilómetros por hora estuviera en el ejercicio de su cargo y, por tanto, si no está en el ejercicio de su cargo, no tiene que tener un privilegio como lo es un aforamiento”.

El Supremo explica que la querella no puede ser admitida pues choca con el óbice de la inviolabilidad parlamentaria de la querellada. Añade que aunque la declaración de Díaz se produjo en la radio, no puede aislarse de su previa intervención parlamentaria, apenas unos días antes, en la que cuestionó, dirigiendo una pregunta a otro parlamentario, que el ahora querellante mereciera el aforamiento procesal que la Constitución contempla para la persecución de delitos sin conexión alguna con la función parlamentaria.

Es decir, que “la declaración radiofónica no deja de ser una simple reiteración de lo antes afirmado en sede parlamentaria hasta el punto de que la querellada se remite expresamente a dicha intervención”, indica el auto.

El tribunal destaca que es cierto que “el presupuesto fáctico del que se nutre la opinión emitida por la diputada Sra. Díaz no se ajustaba a la realidad pues la imputación que justificó promover el suplicatorio contra el hoy querellante se basaba, entonces, en un presunto delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad y no por conducción bajo la influencia del alcohol”.

Sin embargo, el Supremo indica que “dicha distorsión fáctica no priva de protección constitucional a la intervención en el curso de un genuino debate parlamentario con marcado interés general donde se cuestionaba, precisamente, la procedencia del régimen de persecución de las infracciones penales cometidas, presuntamente, por miembros de la Cámara”.

Para el alto tribunal, “si no hay duda sobre la aplicación de la garantía de inviolabilidad a las manifestaciones de la Sra. Díaz en sede parlamentaria, tampoco puede haberla en extenderla respecto a simples reiteraciones del mismo tenor, aunque se hayan producido en otro contexto”.

Y el auto concluye: “De la solución alcanzada en este caso se decanta una regla o estándar general: cuando las conductas expresivas de un diputado o senador se produzcan fuera del espacio parlamentario deberá siempre analizarse si, a la luz de las circunstancias concretas, cabe trazar la mencionada conexión orgánica con la función parlamentaria que permita activar la garantía de inviolabilidad que se contempla en el artículo 71.1 de la Constitución”.

(SERVIMEDIA)
24 Jun 2025
SGR/gja