Elecciones generales
El Supremo mantiene suspendidas las altas censales por la 'Ley de Nietos' al no ver que se estén revisando los expedientes
- Rechaza por el momento que voten en las generales los descendientes de exiliados en el extranjero
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El Tribunal Supremo comunicó este lunes que mantiene suspendidas las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad por la 'Ley de Nietos', ya que no le consta que se estén revisando los expedientes para distinguir a quienes sí pueden votar en las próximas elecciones generales.
Según informó el Alto Tribunal, su Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado en dos autos casi idénticos, uno por cada causa abierta a petición de los partidos Iustitia Europa y Vox, los recursos de la Abogacía del Estado, al considerar que el nivel de cumplimiento de su orden del pasado 10 de septiembre es "inexistente o, al menos, desconocido". Esta decisión del mes pasado es por la que el Supremo decidió la suspensión de las altas censales en el CERA por la 'Ley de Nietos'.
Lo acordado este lunes por los magistrados supone que la Oficina del Censo Electoral no podrá inscribir a nuevos electores por esta vía y quienes ya figuran en el censo de residentes ausentes no podrán votar en las generales del 29 de noviembre. Solo quedan a salvo aquellos a quienes su consulado certifique que son hijos o nietos de españoles que sufrieron el exilio y perdieron o renunciaron a la nacionalidad.
Los seis integrantes de la Sección Cuarta, con el voto particular de una de sus miembros, mantienen suspendidas las altas porque, un mes después de acordar la suspensión cautelar de las altas censales, la Sala y las partes "desconocen absolutamente" si se ha iniciado la revisión de los expedientes. Tampoco consta cuántos se han examinado de los 163.020 electores inscritos en el CERA por la 'ley de nietos'.
UN MES SIN DATOS
De acuerdo con los dos autos conocidos este lunes, de los cinco documentos aportados por la Abogacía del Estado a la causa, solo dos se refieren a la situación de los expedientes y ninguno ofrece "una cifra exacta o, en el mejor de los casos, aproximada" de los revisados. Aun así, el abogado del Estado alegó que resulta materialmente imposible cumplir la orden con las elecciones ya convocadas y pidió levantar las medidas.
En la resolución que resuelve el recurso de Iustitia Europa, los magistrados dicen que "no puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla". Añaden que acreditar el grado de cumplimiento corresponde "única y exclusivamente a la Administración General del Estado y a la Oficina del Censo Electoral, que ha omitido en su integridad".
La Sala sí admite que las cifras que manejó en septiembre no eran correctas, ya que el abogado del Estado fija en 168.896 los nuevos españoles por esta vía a 31 de agosto. Pero le reprocha que no las aportara en la vista del 7 de septiembre, algo que "no parece que sea muy conforme con el nivel de confianza y de colaboración con esta Sala en la recta administración de justicia".
Los informes remitidos por la Dirección General de Españoles en el Exterior se limitan a describir las dificultades de los consulados. Según recoge el auto, subrayan que la revisión es una "labor muy compleja y laboriosa" que exige personal del que carecen las oficinas consulares, en especial las 16 que concentran el 84,5% de todas las inscripciones.
"EL RIESGO SIGUE EXISTIENDO"
El tribunal rechaza también el resto de argumentos del recurso y recuerda que aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto. Sostiene que el derecho de voto "no es un derecho de carácter absoluto e ilimitado", sino que está supeditado a la ley y a intereses generales como el de preservar la limpieza del censo electoral.
En ese sentido, la Sala describe la limpieza de la relación de electores como un "valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad", ya que la legitimidad de los representantes elegidos "puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad". "Por ello, el riesgo sigue existiendo", concluyen los jueces.
Frente al criterio de la mayoría, la magistrada María Alicia Millán considera en su voto particular que el recurso de la Abogacía del Estado "debió ser estimado" y que, una vez convocadas las generales para el 29 de noviembre, las medidas "debieron quedar sin efecto". A su juicio, la suspensión "pasa a determinar de forma inmediata quién puede y quién no puede ejercer el derecho de sufragio activo en unas elecciones ya convocadas".
Además, el Supremo ordena publicar su decisión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los consulados para que los afectados puedan personarse en la causa en un plazo de cinco días hábiles, con abogado y procurador, y presentar alegaciones. Hasta que termine ese plazo, el procedimiento principal, abierto tras las denuncias de Iustitia Europa y Vox, queda en suspenso.
(SERVIMEDIA)
12 Oct 2026
NBC/pai


