'Caso Koldo'
El Supremo no investigará a Sánchez por supuestamente decir a Ábalos que se investigaba a Koldo
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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella interpuesta por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presuntamente haber revelado a José Luis Ábalos, de acuerdo con la versión del extitular de Transportes, que la Fiscalía estaba investigando a su entonces asesor Koldo García.
En un auto de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal conocido este miércoles, los magistrados rechazan la petición de Vox de atribuir a Sánchez los delitos de revelación de secretos, obstrucción a la Justicia y encubrimiento por supuestamente haber revelado la investigación a Koldo.
Los magistrados entienden que los hechos recogidos en la querella del partido de Santiago Abascal "no son constitutivos de ilícito penal alguno", por lo que acuerdan su inadmisión y el archivo de las actuaciones.
La querella se basaba en una noticia periodística que recogía que el 23 de septiembre de 2023 el presidente del Gobierno habría mantenido una reunión con Ábalos en el Palacio de la Moncloa, en la que le habría desvelado que la Fiscalía investigaba a Koldo García, cuando la investigación tenía carácter reservado y se llevaba a cabo en la Audiencia Nacional.
El Alto Tribunal subraya en su resolución que la sola publicación en un medio de comunicación de que el querellado observó un determinado comportamiento no puede justificar por sí sola la apertura de un procedimiento penal contra él, al no estar acompañada de datos objetivos que amparen la veracidad de lo afirmado.
FALTA DE INDICIOS OBJETIVOS
La Sala argumenta que, aunque la noticia se basa en la declaración del entrevistado, "su relato no está acompañado de ningún dato objetivo que ampare mínimamente la veracidad de lo afirmado en sede periodística, ni se respalda con indicios o principios de acreditación que le presten apoyo".
Esta ausencia de elementos probatorios priva de consistencia a la imputación e impide que la querella pueda ser admitida sin quebrar "la proscripción de investigaciones prospectivas", según señala el tribunal en su auto, que recoge la doctrina reiterada sobre la inadmisión de querellas sin fundamento objetivo suficiente.
El Supremo recuerda que es doctrina constitucional reiterada que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos.
La resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que deben expresarse, en su caso, las razones por las que se inadmite la tramitación de una querella, como recogen sentencias del Alto Tribunal de 1996, 1995, 1990, 1987 y 1983 sobre esta materia.
COMPETENCIA DE LA SALA
El Tribunal Supremo se declaró competente para conocer de la querella al estar dirigida contra el presidente del Gobierno, de conformidad con el artículo 57.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal el conocimiento de causas contra este cargo.
Vox presentó la querella el 2 de julio pasado en el registro general del Supremo, abriéndose posteriormente la causa con el número 21290/2025 para su tramitación. Por providencia de 3 de julio, se designó ponente para conocer de la causa al magistrado Pablo Llarena, conforme al turno previamente establecido, y se requirió al mismo tiempo poder especial para formular la querella ante el Alto Tribunal.
El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, interesó en escrito de 24 de julio que se declarase la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa y el archivo de la querella interpuesta, por no ser los hechos constitutivos de delito.
DOCTRINA SOBRE INADMISIÓN
Los magistrados recuerdan que el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el juez de instrucción rechazará la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, debiendo considerarse que no lo son en determinados supuestos.
El tribunal considera que los hechos no son constitutivos de delito cuando la narración del relato fáctico de la querella, tal y como viene redactada, no es susceptible de ser subsumida en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente.
También se inadmite cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos tal y como se describen en la querella, no se ofrezca en esta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia.
Una interpretación razonable de la norma impide que se proceda a la apertura del proceso penal para abordar una investigación meramente prospectiva, sin aportar ningún indicio objetivo de su realidad y por la mera voluntad de otro, según establece la jurisprudencia citada.
(SERVIMEDIA)
21 Ene 2026
NBC/clc


