Laboral

El Supremo prohíbe a Endesa eludir el pago de los costes del teletrabajo a sus empleados y suprimir días pactados en remoto

- Pero admite que se pueda avisar a un teletrabajador para que acuda a su puesto presencialmente sin antelación previa en casos urgentes

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo de Endesa, en las que se permitía que un empleado pudiera ser llamado a acudir presencialmente a su puesto sin poder recuperar el día de trabajo en remoto y que, además, los gastos en que pudiera incurrir un teletrabajador no se podían reclamar porque se compensaba con el beneficio que suponía acogerse a no acudir a la oficina.

Este acuerdo de la empresa, aprobado en 2022, ampara a más de 4700 trabajadores de Endesa que se acogieron a dicha modalidad laboral, pero contiene esas dos cláusulas que no respetan la Ley de Trabajo a distancia aprobada en 2021.

Una de las cláusulas que queda sin efecto establecía que en el caso de que el trabajador deba acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, estos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados. La otra cláusula recogía que el trabajador no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en esta modalidad laboral y que, de incurrir en ellos, esos gastos se compensan por los ahorros que el teletrabajo facilita.

El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por el Grupo Endesa y por el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por este sindicato contra las empresas del Grupo Endesa y declaró la nulidad de las citadas cláusulas.

Respecto a la primera cláusula, la Sala indica en su sentencia que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 del Código Civil) y señala que la Ley de 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD) establece que debe pactarse un porcentaje de presencialidad que no puede modificarse salvo acuerdo entre las partes.

“Ese precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial”, subraya la Sala.

Por ello, afirma que “si el artículo 8.1 de la LTD -ley de teletrabajo- prohíbe modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, no es admisible que se pacte un acuerdo individual de teletrabajo que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados”.

En cuanto a la otra cláusula, que es la relativa a los gastos causados por el teletrabajo, la Sala señala que, si se admite su validez, “ello supondría que en ningún caso un teletrabajador del Grupo Endesa podría reclamar los gastos ocasionados por el teletrabajo”.

“Puede suceder que haya teletrabajadores que efectivamente no deban afrontar dichos gastos. Pero si no es así, la cláusula 9ª del acuerdo individual de teletrabajo no puede impedir que ese teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por el 12 de la LTD”, señala el Supremo.

Para la Sala, “el acuerdo individual de teletrabajo no puede dejar sin efecto esa norma legal que establece que el teletrabajador tiene derecho a ser compensado por esos gastos”.

Por su parte, el sindicato SIE alegaba en su recurso, que también ha sido desestimado, que la obligación del teletrabajador de incorporarse de forma presencial a su puesto de trabajo para atender las gestiones necesarias sin un preaviso vulnera la LTD y perjudica su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Por esta razón, solicitaba que se fijara un preaviso de cinco días y subsidiariamente de tres días o, al menos, de 48 horas.

La Sala rechaza esta pretensión y señala que la citada norma colectiva no tiene ninguna laguna legal. La comunicación de ese cambio debe hacerse “con la máxima antelación posible” pero, si el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés económico general, ello significa que habrá ocasiones en las que no será posible preavisar al trabajador con una antelación de cinco días, tres días o 48 horas para que acuda a su centro de trabajo en uno de los días en los que estaba previsto el teletrabajo.

“Se pueden producir situaciones imprevisibles en las que sea necesaria la presencia del teletrabajador en el centro de trabajo sin que sea posible preavisarle con la citada antelación”, resuelve el Supremo.

(SERVIMEDIA)
14 Mar 2025
DMM/clc