Tribunales

El Supremo limita las reclamaciones tras la nulidad de la plusvalía municipal

Madrid
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) fijó criterio sobre los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, estableciendo que los pagos de este impuesto que no hubieran sido recurridos antes de la declaración de inconstitucionalidad no pueden ampararse en la misma para ser anulados.

Según informó este viernes el Tribunal Supremo, con el fallo de una sentencia que implicaba a la Diputación de Pontevedra y a un particular, se fijó jurisprudencia sobre los efectos temporales que puede tener la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía Municipal el 26 de octubre de 2021.

En ese sentido, el TS concluyó que todas aquellas personas que antes del 26 de octubre del 2021, no hubieran impugnado el pago de este impuesto, no podrán hacerlo después, debiendo pagarlo de acuerdo a la legislación anterior.

Sin embargo, sí que establece que será posible impugnar ante los tribunales las “liquidaciones provisionales o definitivas” que antes de la sentencia que declaraba la incostitucionalidad, no hubieran alcanzado firmeza. Con esa norma, los afectados podrán interponer un recurso bien atendiendo a esa sentencia de inconstitucionalidad, o a otras sentencias previas que declararon la condición “confiscatoria” de este tributo.

Con esta sentencia las instituciones públicas evitarán tener que devolver cientos de millones de euros a los contribuyentes que hubieran pagado este impuesto antes de octubre del 2021.

El TS aseguró que con esta resolución se fija criterio en torno a una cuestión que “ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad”.

(SERVIMEDIA)
21 Jul 2023
JAM/gja