EL SUPREMO REBAJA LA CONDENA A UN MALTRATADOR PORQUE LA VÍCTIMA NO CONCRETÓ LAS AGRESIONES SEXUALES QUE SUFRIÓ
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El Tribunal Supremo ha retirado el delito de agresión sexual por el que había sido condenado en instancia un maltratador y ha rebajado de tres a un año la pena de cárcel impuesta al entender que la víctima no concretó lo suficiente los actos sexuales a los que fue sometida por su entonces marido.
En una sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el juez Joaquín Delgado, los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estiman parcialmente el recurso interpuesto por el agresor, José Manuel Barrios.
En abril de 2007, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a tres años de cárcel a Barrios al encontrarle culpable de los delitos de agresión sexual, maltrato en el ámbito familiar, quebrantamiento de medida cuatelar y de dos faltas de lesiones.
Este tribunal ya descartó el delito de violación y lo sustituyó por uno de agresión sexual al concluir que las declaraciones de la víctima sobre las supuestas felaciones y penetraciones a las que presuntamente le sometió su marido "fueron poco contundentes y forzadas por las acusaciones".
En la sentencia del Tribunal Supremo, los magistrados van más allá y destacan que la víctima, durante su declaración en el juicio y "en su angustia, al hablar de hechos para ella tan desagradables, entre llantos y sollozos, tampoco concretó nada".
AGRESIONES Y AMENAZAS
Barrios tenía dos hijas con la víctima, con la que llevaba casado desde 1989. La mujer le había denunciado en varias ocasiones por agresiones, insultos y amenazas, pero siempre acababa retirando las querellas, hasta que, en marzo de 2002, un juzgado de Sevilla prohibió a Barrios acercarse a menos de 500 metros de la víctima y acudir a su domicilio.
El acusado hizo caso omiso de la orden de alejamiento. A primeros de junio, Barrios accedió al domicilio conyugal y se quedó a vivir allí, sin que la esposa pusiera el hecho en conocimiento de la policía.
En la madrugada del 16 de junio, el acusado llegó al domicilio e inició una discusión con la mujer, al cabo de la cual la introdujo violentamente en el dormitorio y cerró el pestillo.
Una vez dentro, tras insultarla diciéndole "eres una perra y como tal te voy a tratar", Barrio sometió a la mujer a "todo tipo de actos de carácter sexual", que ella consintió ante el temor de que las niñas, que dormían en la habitación contigua, se despertanse y se diesen cuenta de lo que sucedía, según la sentencia de la Audiencia Provincial.
En la tarde del mismo día 16, Barrios amenenazó a la mujer con un cuchillo diciéndole que iba a matarla y, posteriormente, comenzó a golpearla. Un mes después, el 16 de julio, el acusado volvió a agredir a la mujer, que esta vez denunció los hechos, se trasladó con sus hijas a una casa de acogida e inició los trámites para la separación matrimonial.
Los magistrados del Alto Tribunal estiman parcialmente el recurso interpuesto por Barrios, le absuelven del delito de agresión sexual y rebajan la condena de tres a un año de prisión.
El Tribunal Supremo critica que en la sentencia del tribunal de instancia "no se dice cuál fue el contacto corporal existente" y que se limita a indicar que Barrios sometió a su mujer "a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió".
"Esta forma genérica de describir la conducta delictiva no es suficiente para integrar el delito de agresión sexual, tenía que haberse concretado algo ese comportamiento en cuanto a la clase de contacto corporal efectuado", señala la resolución.
Los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concluyen que "la inconcreción" en el relato de las vejaciones sexuales impide la condena de Barrios por un delito de agresión sexual.
(SERVIMEDIA)
12 Abr 2009
PAI