Pandemia

El Supremo rechaza indemnizar por el cierre de negocios durante la pandemia si la póliza no lo cubría expresamente

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un hostelero que reclamaba una indemnización a su aseguradora por las pérdidas sufridas durante los cierres obligatorios de la pandemia de la covid-19, al considerar que su póliza multirriesgo solo cubría interrupciones de actividad derivadas de daños materiales.

En una sentencia del Pleno de la Sala Primera conocida este martes, el Alto Tribunal establece que la cláusula que vincula la cobertura de pérdida de beneficios a daños materiales es delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos, por lo que no requiere aceptación expresa del asegurado.

Los magistrados explican que el demandante tenía contratada una póliza multirriesgo que incluía una cobertura de pérdida de explotación de 310,87 euros diarios, pero únicamente para interrupciones causadas por daños materiales cubiertos como incendios, inundaciones o actos vandálicos.

"La cobertura será de aplicación siempre que se produzca una interrupción temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado a consecuencia de los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados", señala el artículo 15 de las condiciones generales.

"CONTORNO DE LA COBERTURA"

El tribunal considera que esta cláusula define el objeto del contrato y no restringe derechos del asegurado, por lo que es delimitadora del riesgo. "La finalidad pretendida no es restringir, condicionar o modificar el derecho de resarcimiento del asegurado, sino fijar el contorno de la cobertura; no restar, sino precisar", argumenta.

Además, señala que es habitual en el sector asegurador que la cobertura de pérdida de beneficios sea complementaria a los seguros de daños materiales, por lo que no puede considerarse una cláusula "sorpresiva" que frustre las expectativas del asegurado.

CIERRE POR COVID NO CUBIERTO

El Supremo concluye que el cierre del negocio por las restricciones sanitarias durante la pandemia no está cubierto por la póliza, ya que no fue consecuencia de ningún daño material asegurado.

La sentencia desestima así la pretensión del hostelero, que reclamaba 42.589,19 euros por 137 días de cierre forzoso entre marzo de 2020 y febrero de 2021, o subsidiariamente 27.978,30 euros limitando la indemnización a tres meses.

El fallo establece doctrina sobre la interpretación de las cláusulas de pérdida de beneficios en los seguros multirriesgo y su aplicación a los cierres por la crisis sanitaria del covid-19.

(SERVIMEDIA)
29 Abr 2025
NBC/gja