Inmigrantes

El Supremo rechaza la petición de Madrid de suspender el traslado de menores no acompañados a esta región

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para suspender un total de doce actos de iniciación de procedimientos de traslado a dicha región de menores extranjeros no acompañados que se encuentran en Ceuta y Canarias.

Según informó el Alto Tribunal este miércoles a través de un auto, los actos administrativos fueron dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en Ceuta y de las Subdelegaciones del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

El cauce de impugnación elegido por la recurrente es la vía de hecho que imputa al Gobierno de España por no haber dictado la norma que determine el número de menores que han de desplazarse a cada comunidad autónoma receptora. La Comunidad de Madrid fundamentó su recurso en esta figura jurídica.

Al respecto, los magistrados contestan que la medida que se interesa choca con un importante obstáculo, y es que la vía de hecho constituye una "actuación material", lo que no es predicable de unos actos formales, de mero trámite, cuyo contenido se restringe a disponer la iniciación de un procedimiento administrativo.

GRAVES DAÑOS A MENORES

Asimismo, el tribunal señala que la suspensión de los procedimientos y, con ello, la paralización del traslado de los menores, provocaría graves daños. El Supremo recuerda que, en su auto de 25 de marzo de 2025 dictado en otro procedimiento, apreció que los menores extranjeros no acompañados se encontraban en Canarias.

Los menores se hallaban en un notorio estado de hacinamiento, en abierta incompatibilidad con el superior interés del menor que es de obligada salvaguarda por los poderes públicos. Esta situación fue constatada por la Sala en una resolución anterior que ahora sirve de precedente para denegar la medida cautelar.

"Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores", añade el Supremo en su auto.

El tribunal subraya que no puede olvidarse la incidencia que en las administraciones autonómicas ha tenido la entrada excepcional de menores en un corto periodo de tiempo. La declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y en Canarias supone que ha sido superada en tres veces la capacidad ordinaria de su sistema de protección.

CONTINGENCIA MIGRATORIA EXTRAORDINARIA

Esta eventualidad ha afectado negativamente a las administraciones autonómicas, que se han visto forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales a los menores migrantes. Estas medidas deberían proseguir en caso de que la Sala tomara la medida de suspender los procedimientos de traslado, según argumenta el Alto Tribunal en su resolución.

El sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados ha quedado desbordado en las regiones de origen. La capacidad ordinaria se ha visto superada en tres veces, lo que justifica la declaración de contingencia migratoria extraordinaria en ambos territorios por parte del Gobierno central.

El auto concluye que "en definitiva, no son apreciables las condiciones necesarias para suspender la ejecución de los actos de iniciación de los procedimientos objeto del recurso". Los magistrados añaden que no cabe ahora pronunciarse sobre otras cuestiones que afectan a la competencia de la Sala o a la adecuada calificación de la acción ejercitada.

ACTOS DE MERO TRÁMITE

La resolución judicial establece que los actos impugnados son de mero trámite y no constituyen actuaciones materiales susceptibles de ser calificadas como vía de hecho. Esta distinción resulta fundamental para desestimar la pretensión de la Comunidad de Madrid, que había elegido este cauce procesal para su impugnación ante el Supremo.

Los doce actos administrativos cuestionados se limitan a iniciar procedimientos de traslado sin ejecutar materialmente el desplazamiento de los menores. Por tanto, no pueden ser considerados actuaciones materiales de la Administración del Estado que justifiquen el recurso por la vía de hecho elegida por la recurrente.

El tribunal deja sin resolver otras cuestiones de fondo planteadas en el recurso, centrándose exclusivamente en la petición cautelar. La Sala se reserva pronunciarse sobre la competencia y la adecuada calificación de la acción ejercitada por la Comunidad de Madrid en el momento de resolver el fondo del asunto.

(SERVIMEDIA)
21 Ene 2026
NBC/clc