EL SUPREMO ZANJA LA POLEMICA SOBRE EL EFECTO RETROACTIVO DE LA REVISION DE PENSION DE INVALIDEZ

- La nueva pensión se cobrará desde la primera resolución de la Seguridad Social, aunque en ese primer intento no se logre l mejora

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de zanjar definitivamente una cuestión que afecta a muchos españoles. A partir de ahora, todos aquellos que piden revisar su pensión de invalidez por el empeoramiento de su situación, deberán cobrar la nueva pensión desde el día siguiente en el que la Seguridad Social resuelva su expediente administrativo.

Este hecho, que en un principio parece normal, no lo es tanto cuando la Seguridad Social desestima la rvisión de la pensión y el interesado consigue que los tribunales le den la razón unos cuantos años más tarde.

Así ocurrió con Ramiro Carreras Melcón, quien, después de que la Seguridad Social le denegara la revisión de su grado de invalidez el 6 de noviembre de 1995, por la vía de los tribunales consiguió 3 años después que le dieran la razón.

Pero su lucha no finalizó ahí, sino que tuvo que pleitear de nuevo para conseguir que le pagaran la mejora de su pensión con efectos retroactivos desde la echa en la que lo solicitó y no desde la fecha en la que le dieron la razón los tribunales.

La Supremo destaca que la fecha de referencia para el cobro retroactivo de la mejora debe ser la del primer expediente administrativo "que debió reconocer la revisión solicitada" y no el resultado de las diferentes vías judiciales.

(SERVIMEDIA)
08 Ago 1999
C