Ceuta
Tardón admite a Ceuta como acusación particular en la causa por la avalancha de julio
- La magistrada considera a la ciudad y a sus habitantes "víctima directa e inmediata" de los hechos
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La jueza María Tardón admitió este martes a la ciudad de Ceuta como acusación particular en la causa que investiga la avalancha migratoria de finales de julio, al apreciar que esta localidad ha sido víctima directa de la entrada masiva de personas desde Marruecos
Así lo acordó la magistrada en un auto, en el que dio "por personados y parte" a los letrados y servicios jurídicos ceutíes. Fueron esos mismos letrados de Ceuta quienes presentaron el escrito por el que solicitaban que la ciudad pudiera actuar en el procedimiento "en calidad de perjudicada y víctima de los hechos investigados".
La magistrada resuelve que "en este caso, la condición de perjudicado sin duda concurre, por los graves hechos que han tenido como víctima directa e inmediata a la ciudad de Ceuta y sus habitantes, en su libertad, el ejercicio de sus derechos y la integridad de sus personas y sus bienes".
ACTUAR EN LA CAUSA
La decisión permite a la ciudad autónoma actuar en el procedimiento con abogado propio y en pie de igualdad con el resto de las partes, lo que incluye pedir diligencias de investigación y sostener en su día una acusación distinta de la del Ministerio Fiscal.
Tardón apoya la admisión en el artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reconoce a las víctimas que no hubieran renunciado a su derecho la posibilidad de "ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito", aunque ello "no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación".
Ese mismo precepto, añade el auto, prevé que quien se persone una vez agotado el plazo para presentar escrito de acusación pueda actuar "hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas".
SIN FIANZA
La resolución recuerda también que el artículo 281 de la misma ley exime a la ciudad autónoma "del requisito de la prestación de fianza para el ejercicio de la acción penal", un depósito que sí se exige con carácter general a quien quiere personarse en una causa penal.
El auto cita igualmente el artículo 109, que obliga a informar a la persona ofendida o perjudicada, cuando declara ante el juez, "del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible".
La magistrada ordena poner la resolución "en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas", a las que advierte de que contra ella cabe interponer recurso de reforma ante el propio órgano judicial en el plazo de tres días.
(SERVIMEDIA)
08 Sep 2026
NBC/gja


