Tribunales

El Constitucional avala la decisión judicial de vacunar a una menor contra la covid-19 en caso de desacuerdo de los padres

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor de edad contra las resoluciones judiciales que autorizaron la vacunación frente a la covid-19 de su hija.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, continua con la doctrina iniciada por la sentencia 38/2023, de 20 de abril, y afirma que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna covid-19 han sido dictadas con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio Tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales.

En este caso existía un desacuerdo entre los padres de la menor a la hora de decidir sobre la vacunación de la niña, a la que se oponía la madre por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves.

A petición del padre, los tribunales autorizaron la vacunación apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública (Agencias Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, Consejo Interterritorial de Salud, Asociación Española de Pediatría y Centro para el Control y Prevención de Enfermedades), que avalaban el hecho de que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.

La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.

En el caso analizado los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación y que, en consecuencia, les correspondía a ellos, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisión correspondiente.

Esta asunción, aceptada por los tribunales ordinarios, no podía tacharse de injustificada, dado que la decisión exigía una “compleja ponderación de los riesgos y beneficios de la vacunación”, lo que requería de la capacidad de comprender y someter a juicio crítico documentos médico-científicos contrapuestos que utilizaban argumentos técnicos, propios de la medicina, la farmacología y la estadística aplicada, notablemente sofisticados e intrincados.

El Tribunal considera razonable concluir que una menor de 11 años no tendría por qué contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma. La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, aplicable a la familia.

El Pleno avala que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior, concretado en este caso en la preservación de su salud física y mental, que, conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud, resultaba tutelado de un modo más eficaz mediante la inoculación de la vacuna frente a la covid-19.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2023
SGR/gja