Tribunales
El TC desestima el recurso de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, aplica la doctrina establecida en las sentencias 137/2025, de 26 de junio y 165/2025, de 8 de octubre que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas respecto de la Ley de Amnistía.
Asimismo, recuerda que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la Ley Orgánica 1/2024 y que esta no vulnera la reserva de jurisdicción ni los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica.
El Tribunal desestima igualmente la alegación de que el Estado carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía. La sentencia señala que los recurrentes no suscitan una verdadera controversia competencial ni identifican competencia autonómica alguna que hubiera resultado vulnerada, sino que reiteran la tesis —ya rechazada por la doctrina constitucional— de que la amnistía solo podría incorporarse al ordenamiento mediante una previa reforma de la Constitución.
Asimismo, el Pleno rechaza que la ley vulnere las competencias que la Constitución atribuye al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia. La sentencia recuerda que la amnistía y el indulto son instituciones distintas y que, por su propia naturaleza, la amnistía solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Parlamento, sin que resulte exigible un acto del Rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación.
El Tribunal también descarta que la ley menoscabe las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal. Razona que la imposibilidad de ejercer la acción penal respecto de los hechos amnistiados es una consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el legislador y que, una vez afirmada la constitucionalidad de dicha decisión, no cabe apreciar vulneración del artículo 124.1 de la Constitución. En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas contra la ley en su conjunto.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
(SERVIMEDIA)
08 Jul 2026
SGR/gja


