Tribunales
El TC desestima el recurso de Vox contra las medidas sobre transporte por la covid-19
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados contra varios artículos del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte en época de la covid-19, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Las impugnaciones iban dirigidas contra el artículo 10 del Real Decreto-ley, que contempla una habilitación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para establecer, a través de una orden ministerial, el carácter obligatorio de las directrices operativas previstas en el artículo precedente como recomendaciones para la gestión de pasajeros aéreos, del personal de la aviación, o para el uso de los aeropuertos en situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional.
En estos casos, el Tribunal descarta los vicios de inconstitucionalidad que los recurrentes atribuían al precepto, del que predicaban la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 17.1, 18.1 y 19 de la Constitución. También descarta que vayan en contra de los artículos 9.1, 9.3 y 103 de la Carta Magna.
Respecto del presupuesto formal de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE), el Tribunal considera que el Gobierno aportó una justificación explícita y razonada de la opción normativa adoptada, identificada en la necesidad de flexibilizar el régimen de las citadas directrices operativas, transformándolas en recomendaciones, atendiendo a la favorable evolución de la pandemia por Covid-19 y a la necesidad de potenciar la reactivación económica en los sectores del transporte y turismo, sin excluir la posibilidad de restaurar a través de un mecanismo ágil, como el previsto en el artículo10 del Real Decreto-ley, su obligatoriedad cuando así lo exigiere la evolución epidemiológica atendible.
Según el Constitucional, las medidas del Gobierno son congruentes con la situación de urgencia definida por el Gobierno tanto por la mejora de la situación sanitaria al tiempo de aprobarse el Real Decreto-ley. Asegura, además, que el Ejecutivo pretendía contar con un instrumento normativo que permitiera responder de manera rápida a una situación de emergencia de salud pública derivada de enfermedades que, como la covid-19, son imprevisibles por su propia naturaleza.
En cuanto a los límites materiales, tras recordar la doctrina constitucional relativa a la prohibición de “afectación” que el artículo 86.1 de la Constitución impone en relación con los derechos deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, la sentencia declara que el artículo 10 impugnado no efectúa una regulación general de derechos ni incide en su contenido esencial.
Las directrices que establece la norma impugnada como obligatorias se limitan a desempeñar una función técnico-procedimental desde el doble cometido de informar a los destinatarios de la normativa correspondiente y de facilitar la actuación de los sujetos responsables de su aplicación. Y, por tanto, el Tribunal descarta también que el precepto suponga una limitación o suspensión de los derechos considerados vulnerados.
Finalmente, la sentencia rechaza que el artículo 10 resulte contrario al principio de reserva de ley al contemplarse en él una fórmula admisible de colaboración entre la ley y el reglamento conforme a los criterios establecidos en la doctrina constitucional dada la función de carácter secundario y auxiliar que las directrices operativas desempeñan respecto de la necesaria regulación legal del ejercicio de los derechos fundamentales que pudieran verse concernidos.
Han anunciado la formulación de voto particular discrepante los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.
(SERVIMEDIA)
16 Ene 2026
SGR/gja


