Violencia de género

El TJUE avala que las víctimas de violencia doméstica de terceros países sean reconocidas como refugiadas

MADRID
SERVIMEDIA

Las mujeres de países extracomunitarios víctimas de violencia doméstica tienen derecho a obtener la protección internacional en los estados miembros de la UE, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes.

Establece que la violencia contra la mujer es "una forma de persecución” y que las mujeres pertenecen a un “grupo social” en el sentido que maneja la directiva comunitaria sobre protección internacional. Por tanto, “podrán obtener el estatuto de refugiado”, aclara.

La consulta fue planteada por un tribunal búlgaro en referencia a una mujer "turca divorciada que solicitó protección internacional en Bulgaria". La mujer, de origen kurdo y musulmana, alegó "haber sido obligada por su familia a casarse, haber sido golpeada y amenazada por su marido y temer por su vida en caso de tener que regresar al país".

El tribunal búlgaro encargado remitió entonces una batería de cuestiones prejudiciales al TJUE a propósitode la interpretación de la directiva sobre protección internacional, que establece las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

El dictamen de los jueces europeos indicó que el estatuto de refugiado entra en juego en los casos de persecución de los nacionales de terceros países por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas.

Por su parte, la protección subsidiaria se debe conceder cuando un nacional de un país tercero no reúne los criterios para ser refugiado, pero sí existen "motivos fundados para creer que de regresar a su país de origen se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, entre ellos, la ejecución y el trato inhumano o degradante".

Además, la sentencia apunta que esta directiva debe tener en cuenta el Convenio de Estambul, vinculante para la Unión Europea desde el 1 de octubre de 2023, donde se reconoce la violencia contra las mujeres como "una forma de persecución".

Según concluye este fallo, puede considerarse que "las mujeres pertenecen a un grupo social en" el sentido de esta directiva, con lo que “podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica”.

(SERVIMEDIA)
16 Ene 2024
AGQ/gja