Banca

El TJUE sentencia que los afectados por el Popular que litigaron antes de la resolución del banco pueden exigir sus derechos a Santander

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE sentenció este jueves que quienes adquirieron instrumentos de capital de Banco Popular y ejercieron acciones de nulidad y de responsabilidad antes de que el banco fuera resuelto, pueden exigirla al Banco Santander, que fue el que adquirió el Popular.

En un comunicado del TJUE emitido este jueves con motivo de la sentencia, atiende las dudas del Tribunal de Justicia, que declaró en sus sentencias de mayo de 2022 y septiembre de 2024 que la directiva sobre resolución bancaria impide a los accionistas de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución interponer acciones de nulidad y de responsabilidad después de dicha resolución, pero duda en los casos en los que los bonos se convirtieran en acciones del Banco Popular antes de que este fuera resuelto y los contratos se anularon y las acciones de responsabilidad se ejercitaron antes.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según la directiva sobre resolución bancaria, en caso de amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, sus accionistas solo pueden oponer a dicha entidad o a su sucesor las obligaciones, reclamaciones o pasivos de instrumentos de capital amortizados que ya hubieran vencido o que ya se hubieran devengado en el momento de la resolución.

El TJUE puntualiza que las acciones ejercitadas antes de la resolución no cuestionan la valoración previa del activo y del pasivo de la entidad ni la decisión de resolución, de modo que no pueden obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución. Así pues, “no puede considerarse que las acciones ejercitadas antes de la resolución tengan ese efecto retroactivo, en la medida en que los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se tienen obligatoriamente en cuenta en la contabilidad de los bancos cotizados en Bolsa”.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que los derechos derivados de las acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas antes de la resolución pueden considerarse vencidos o devengados sin necesidad de que hayan sido objeto de una sentencia firme.

El Tribunal de Justicia también señala que la interpretación que permite a los accionistas y acreedores continuar ejercitando las acciones de nulidad o de responsabilidad ya en curso en el momento de la resolución no compromete la estabilidad financiera de la Unión.

(SERVIMEDIA)
11 Sep 2025
MMR/gja