Laboral
Trabajo aclara a Cuerpo que la norma del nuevo registro horario ya establece un plazo de seis meses y no de 20 días
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social aclaró este lunes al vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, que la redacción del real decreto del nuevo registro horario ya recoge un plazo de seis meses para que las empresas puedan digitalizar el registro de jornada de sus empleados, negando así que haya un período de solo 20 días.
Así lo trasladaron fuentes de Trabajo a Servimedia, después de que Cuerpo abogara, en una entrevista en la Cadena SER, por ampliar de 20 días a un año el período del nuevo registro horario, a fin de dar más margen a las empresas para adaptarse a las nuevas obligaciones.
Con ello, Cuerpo mantuvo sus discrepancias con la postura de Trabajo con el nuevo registro horario, a lo que se suma el reciente dictamen Consejo de Estado, muy crítico con la norma, en el que se recogen argumentos sostenidos por Economía y por CEOE y Cepyme.
Pero la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha advertido de que mantiene su idea de seguir adelante con la norma, aunque incorporando pequeños cambios que no “desnaturalizarán” el real decreto.
Y, este lunes, desde el departamento dirigido por Yolanda Díaz aclararon que el período que recoge la norma para la obligatoriedad de la digitalización del registro horario es de seis meses, no de 20 días. “La obligación de registro electrónico entra en vigor en 6 meses desde que se aprueban las especificaciones técnicas del registro y solo el resto de cosas entran en vigor a los 20 días. En todo momento hemos dicho que había seis meses”, indicaron desde Trabajo.
(SERVIMEDIA)
30 Mar 2026
DMM/gja


