Procés
El Tribunal de Cuentas aplica la amnistía a Puigdemont, Mas y Junqueras porque no usaron fondos europeos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal de Cuentas ha absuelto a los 35 demandados por el referéndum ilegal en Cataluña del 1-O y los gastos en el exterior por el 'procés', ya que, al no acreditarse que usaran fondos europeos, puede aplicárseles la ley de amnistía.
Según una sentencia conocida este miércoles, de esta medida se beneficiarán, entre otros, el expresidente catalán Carles Puigdemont, su antecesor Artur Mas y el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.
El motivo es la amnistía, que lleva a declarar "extinguidas las presuntas responsabilidades contables". La falta de "fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea" es la condición que permite aplicarla, ya que el origen del dinero resulta "esencial para poder determinar si procede o no la aplicación de la LOA (ley de amnistía) a los hechos aquí enjuiciados".
La consejera de Cuentas Elena Hernáez, titular del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento, concluye que "no ha quedado acreditado que se hubiesen utilizado fondos procedentes del presupuesto de la UE, ni administrados por esta o por cuenta de esta, para realizar cualquiera de los gastos" que reclamaban Sociedad Civil Catalana y el Ministerio Fiscal.
Además, la consejera ordena el alzamiento de las medidas cautelares, que suman 8.459.345,52 euros. Entre ellas figura un depósito de 4.146.275,43 euros, del que 2.135.948,06 euros procedían de la fianza fijada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa resuelta por la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, y 2.010.327,37 euros, de una transferencia de la entidad Foment Caixa Solidaritat.
La absolución de Puigdemont, Mas, Junqueras y del resto de demandados, entre ellos varios delegados del Gobierno catalán en el extranjero, se apoya en que no consta el uso de "fondos procedentes del presupuesto de la UE". La cuantía del procedimiento quedó fijada en 5.309.807,02 euros.
"RECURSOS PROPIOS"
Para aplicar la amnistía, la consejera se basa en los certificados de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya aportados por varios demandados. Según esos documentos, los gastos reclamados "se financiaron con recursos propios de la Generalitat de Catalunya" y, por tanto, "sin que tengan registrado un código de financiación finalista que determine que son fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea".
Frente a esos documentos oficiales, Hernáez reprocha a Sociedad Civil Catalana, que era acusación en el procedimiento, que "no ha impugnado la autenticidad de los certificados, ni tampoco ha aportado algún hecho, indicio o dato objetivo que pudiera conducir a cuestionar de manera concreta todos o alguno de los extremos certificados". Por ello rechaza las diligencias que pedía la asociación para revisar la documentación de base.
La sentencia explica que los presupuestos de la Generalitat incluyen cada año ingresos por "Transferencias de la Unión Europea", que alcanzaron 415,64 millones de euros en 2017. Antes de la amnistía "era absolutamente irrelevante determinar el origen de la financiación", pero la ley otorgó a esa cuestión una "relevancia sobrevenida", según la consejera.
Esa duda nace de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio, que respondió a las ocho cuestiones prejudiciales planteadas por Hernáez en 2024. La Corte Europea precisa que los intereses financieros de la Unión abarcan "también los gastos contemplados en dicho presupuesto", de modo que, con dinero comunitario, la afectación "resultaría incuestionable" y la amnistía no podría aplicarse.
SIN FILTRO DE ENRIQUECIMIENTO
Despejada esa duda, la consejera recuerda que el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía, establece: "Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable". Aplica también el artículo 8.1, según el cual "quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de los actos descritos en el artículo 1.1 de esta ley".
La resolución subraya que, para la responsabilidad penal, la ley excluye a quien actuó con propósito de enriquecimiento, pero no ocurre igual en la vía contable. Así, "el legislador no ha recogido análoga previsión de inaplicabilidad de la LOA para el caso de que resultara acreditado que el responsable contable hubiera actuado con un 'propósito de enriquecimiento'".
Tanto la Fiscalía como la Generalitat, entidad presuntamente perjudicada, apoyaron la aplicación de la amnistía. El Ministerio Público sostuvo que la sentencia europea y el informe del abogado general ya "descartan que se hayan utilizado fondos comunitarios", y el Gobierno catalán defendió que "ya no consta obstáculo alguno para acordar la aplicación" de la ley.
La sentencia no impone costas a Sociedad Civil Catalana al apreciar "serias dudas de hecho o de derecho", y recuerda que la cuestión prejudicial la planteó la consejera "de oficio y no a instancia de SCC". Contra la resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días.
(SERVIMEDIA)
14 Oct 2026
NBC/gja


