Fiscalidad
El Tribunal de Justicia de la UE confirma la legalidad del régimen fiscal español de deducción por compra indirecta de participaciones en sociedades extranjeras
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El Tribunal de Justicia de la UE ha confirma la anulación de la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras.
Este régimen en materia de impuesto sobre sociedades, que entró en vigor en 2002, permitía a las sociedades que adquirieran participaciones en una sociedad extranjera deducir de la base imponible, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de esta participación.
El Ejecutivo comunitario declaró inicialmente en 2006 que esto no tenía consideración de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, pero dos años después, a instancias de varias entidades, se pronunció en sentido contrario y ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas.
En julio de 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal en cuestión, formalizada en una consulta vinculante que las autoridades españolas le habían comunicado. En opinión de la Comisión, esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes.
Mediante decisión de 15 de octubre de 2014, el Gobierno de la UE concluyó que esa nueva medida fiscal era una ayuda nueva incompatible con el mercado interior y también reclamó a España que pusiera fin a este régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en virtud del mismo.
España y diversas sociedades afectadas solicitaron con éxito al Tribunal General que anulara el acuerdo de la Comisión. Ésta recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia, y ahora este órgano le deniega la razón.
El Tribunal de Justicia señala que resulta expresamente de las decisiones iniciales que las excepciones a las obligaciones de poner fin a las ayudas y recuperarlas se refieren a las adquisiciones tanto directas como indirectas.
"Dado que la legalidad de esas decisiones iniciales ha sido establecida definitivamente, el Tribunal General debía deducir, como así hizo, que estas se referían a los dos tipos de adquisiciones. En consecuencia, ambos tipos de adquisiciones están protegidos por la confianza legítima reconocida por la Comisión en las decisiones iniciales", añade la sentencia conocida este jueves.
Asimismo, añade que el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.
(SERVIMEDIA)
26 Jun 2025
JRN/gja