EL TRIBUNAL DE LXEMBURGO CONDENA A ESPAÑA POR DISCRIMINAR A LOS ARQUITECTOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS
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El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha fallado en contra de España al considerar que incumple la normativa comunitaria sobre reconocimiento mutuo de títulos y obstaculiza la libre prestación de servicios en la Unión Europea. En España, los arquitectos de otros países comunitarios deben trabajar con un profesional acreditado para ejercer otras actividades distintas de las que se recgen en su titulación del país de origen.
En 1989, las autoridades españoles traspusieron la directiva sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en una norma que matiza que los titulados en otros Estados miembros no pueden ejercer en España facultades distintas de las que podrían desarrollar en el país de origen, "salvo que actúen en colaboración con otro profesional capacitado para ejercerlas y con titulación asimismo reconocida según la legislación española".
Este mati impide que los arquitectos extranjeros, incluso cuando su título se reconozca en España, puedan redactar proyectos de ejecución o asumir la dirección facultativa de obras sin colaborar con un profesional capacitado para ello. Esta diferencia provocó la intervención del Tribunal de Luxemburgo en 1998.
El Gobierno español alegó que las actividades de redacción de proyectos o la dirección técnica son funciones que competen a los ingenieros civiles en varios Estados miembros. Además, aseguró que no discrmina por nacionalidad, ya que en la norma se dice sólo que deben tener una titulación reconocida dentro del territorio y no que se tenga un título español.
Sin embargo, según el Tribunal, en la práctica los arquitectos no pueden ejercer sus funciones en las mismas condiciones que los que han obtenido su título en España. Asimismo, ha explicado que el reconocimiento mutuo de títulos implica que las actividades ejercidas habitualmente por los arquitectos en un país tengan el mismo efecto en el resto. Admás, considera que si la condición de trabajar con un profesional capacitado está basada en la falta de formación de esas actividades particulares, se debería habilitar un curso para adquirirla.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2000
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